Con déficit de hormona de crecimiento
La Justicia ordenó a una prepaga cubrir el tratamiento de un niño
Se trata de un pequeño de Gualeguay, que actualmente tiene 10 años de edad y que tras muchos estudios e interconsultas desde sus primeros años de vida concluyeron en un diagnóstico de déficit de bioactividad de GH -déficit de hormona de crecimiento-, el mismo problema de salud que padeció el astro de fútbol, Lionel Messi.
Se trata de un pequeño de Gualeguay, que actualmente tiene 10 años de edad y que tras muchos estudios e interconsultas desde sus primeros años de vida concluyeron en un diagnóstico de déficit de bioactividad de GH -déficit de hormona de crecimiento-, el mismo problema de salud que padeció el astro de fútbol, Lionel Messi.
A raíz de ello y por prescripción médica se le debió iniciar un tratamiento farmacológico consistente en la aplicación de inyecciones de hormona de crecimiento de una droga específica. Sin embargo, el servicio de prepaga de la familia del niño se negaba a cubrir la totalidad del tratamiento. Y hace algunas semanas, la Justicia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un tratamiento con ampollas para complementar el déficit de suministro de la hormona del crecimiento.
El déficit de la hormona del crecimiento es un trastorno originado en la hipófisis, una glándula que se encuentra en la base del cerebro y que controla el equilibrio de las hormonas del cuerpo y es también la que produce la hormona del crecimiento, la cual hace, entre otras funciones, que un niño crezca.
La doctora Camila Graff es una de las letradas que tiene a cargo el caso del niño en cuestión –la otra es la Dra. Mariana Arellano- y en contacto SEGUNDA SECCIÓN se refirió, justamente, al patrocinio que ambas llevan adelante.
Cuéntenos sobre la historia del pequeño de nuestra ciudad que usted patrocina…
El caso es de un niño de nuestra ciudad, que luego de muchos estudios e interconsultas que comenzaron a sus 15 meses de vida, concluyeron, a sus 8 años de edad, -en el año 2021- en un diagnóstico de DEFICIT DE BIOACTIVIDAD DE GH – déficit de hormona de crecimiento – indicándosele por parte de su médica tratante un tratamiento farmacológico consistente en la aplicación de inyecciones de hormona de crecimiento de una droga específica.
¿En qué consiste la acción de amparo que elevó a la Justicia?
Nuestra intervención surge, a raíz de que la Empresa de Medicina Prepaga, se negaba a brindarle la cobertura integral del tratamiento indicado, razón por la que, los padres del niño, en el mes de septiembre de 2022, se ponen en contacto y se entrevistan con mi colega Dra. Mariana Arellano, con quien desde hace años nos dedicamos conjuntamente a los Amparos de Salud. Le plantean el caso, la problemática que tenían con la prepaga y automáticamente comenzamos a trabajar. En el entendimiento que se veía afectado el derecho a la salud del niño y su correlativo derecho a la vida, atento a que la hormona de crecimiento está incluida en el Programa Médico Obligatorio, (PMO) con una cobertura del 100%, y la patología del niño se encuentra dentro del tipo de enfermedades raras o poco frecuentes, (que afecta a una de cada dos mil personas) amparado por la Ley Nacional N° 26.689 y su decreto reglamentario 794/2015, que ponen a cargo de los agentes de salud –sin excepción alguna- la cobertura integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuente. Y, ante la falta de respuesta de la prepaga, iniciamos Acción de Amparo de Salud.
El Amparo, es la acción más eficaz y rápida cuando se encuentra afectado, vulnerado y/o amenazado un derecho fundamental, como es el derecho a la salud, más aún de un menor, que tiene derechos específicos indispensables para su formación que deben ser protegidos, por una conducta arbitraria o ilegal de parte, en este caso, de la empresa de medicina prepaga, y tiene por objeto tutelarlo, garantizarlo. En el caso entendió el Juzgado Federal de Victoria, a cargo del Dr. Federico Martin, quien dictó sentencia en fecha 24.11.2022, haciendo lugar a la acción planteada, ordenando la cobertura integral del tratamiento farmacológico indicado. Dicha condena fue apelada por la prepaga y la Cámara Federal de Paraná en fecha 27.12.2022 rechazó la apelación y confirmó la Sentencia de primera instancia.
¿Cómo continúa su tratamiento a partir de las exigencias de la Justicia hacia la prepaga?
Es decir que, por manda judicial, la Empresa de Medicina Prepaga, debe cumplir con la cobertura integral del tratamiento farmacológico indicado al menor. De esta forma se le garantiza su tratamiento farmacológico, permitiéndole un efectivo acceso a la salud y una adecuada calidad de vida.
Suelen presentarse casos de afiliados a distintas obras sociales o prepagas con otros tipos de patologías, en algunos casos crónicas, y no siempre reciben las respuestas que esperan del servicio que abonan. ¿Todos los casos deben ser cubiertos en su totalidad?
Sí, se presentan muchos y distintos casos, por incumplimientos, falta de cobertura, falta de respuestas etc. de parte de las obras sociales o prepagas, pero por supuesto cada caso tiene su marco normativo de protección especifico, por lo que no todos los casos son iguales ni todos deben ser cubiertos en su totalidad.
¿Por qué este caso tiene especial relevancia?
Este caso, ha tenido trascendencia porque es la enfermedad que sufrió LIONEL MESSI de chico, y nos permite ver, la evolución que ha tenido el Derecho a la Salud, desde aquel entonces a la fecha, ampliando derechos y consagrando garantías.