Recién nacidos, con trámite simple en obras sociales
Los hijos de afiliados nacidos a partir del 20 de febrero y hasta 45 días después del final de la cuarentena deben ser inscriptos "con la sola acreditación del nacimiento y parentesco".
Los seguros de salud y las entidades de medicina prepaga deberán inscribir a los hijos de afiliados titulares recién nacidos, a partir del 20 de febrero de este año de manera provisoria hasta los 45 días posteriores a la finalización de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, según una resolución del último Boletín Oficial.La Superintendencia de Servicios de Salud estableció esta nueva disposición en la resolución oficial 309/2020, en la que solicitó la incorporación de los hijos de afiliados "con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico habilitado que hubiere atendido el parto".Dicha normativa rige "por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social establecido por el Decreto N° 297/20 y sus eventuales prórrogas."La disposición aclaró que "se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada".Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, "las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido".Vencido el plazo previsto sin que se haya presentado la documentación, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer "la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad".A su vez, la resolución especificó que en el caso de la medicina prepaga, "el levantamiento de la suspensión provisoria prevista no constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados en los términos del artículo 1 deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9°, apartado 2°, inciso a, del Decreto N° 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución N° 163/2018-SSSALUD".
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