Aguinaldo de fin de año: hasta qué día tienen plazo los empleadores y cómo calcular el monto
La segunda cuota del SAC debe pagarse hasta el 18 de diciembre, con una extensión que lleva el vencimiento al jueves 24. Jubilados y pensionados la cobran con el haber de diciembre, según el cronograma de ANSES.
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Con el cierre del año en el horizonte, trabajadores registrados, jubilados y pensionados comienzan a consultar cuándo se acreditará la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Este pago se liquida en diciembre y toma como base las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre. La fecha de cobro, sin embargo, no es la misma para quienes están en actividad que para los beneficiarios del sistema previsional.
La fecha límite para los trabajadores
De acuerdo con lo establecido, la segunda cuota debe abonarse hasta el 18 de diciembre, que este año cae viernes. No obstante, la normativa contempla un margen adicional de cuatro días hábiles para completar la liquidación, por lo que los empleadores tienen tiempo de pagarla hasta el jueves 24 de diciembre.
Ese plazo extendido surge de sumar los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento original. Por eso, quienes no hayan recibido el depósito antes del 18 todavía están dentro del período previsto. La regla rige para la cuota de diciembre, ya que la primera se paga en junio.
Qué pasa con jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados también perciben el aguinaldo, aunque con un calendario que no necesariamente coincide con el de los trabajadores en relación de dependencia. En su caso, el SAC se acredita junto con el haber mensual, y las fechas dependen del cronograma de pagos de ANSES, que ordena los depósitos según el monto de la prestación y la terminación del DNI.
Para conocer el día exacto, los beneficiarios deben consultar el calendario mensual que publica el organismo. Como los pagos se distribuyen a lo largo de distintas semanas de diciembre, no hay una única fecha de cobro para todo el sector.
Cómo se calcula
El SAC se paga en dos cuotas por año, en junio y en diciembre. Para los trabajadores, cada una equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre correspondiente. En el caso del aguinaldo de fin de año, se toma el sueldo más alto cobrado entre julio y diciembre.
Quienes trabajaron durante todo el semestre reciben la mitad de ese salario. En cambio, si la relación laboral comenzó después de julio o terminó antes de diciembre, el monto se ajusta de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, por lo que la fecha de ingreso o de finalización del contrato resulta determinante.