Aguinaldo de junio para empleados de comercio: fechas de pago y cómo calcular el monto
La primera cuota del Sueldo Anual Complementario debe abonarse antes del 30 de junio, con un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles. Quienes no trabajaron todo el semestre también tienen derecho al cobro proporcional.
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Los empleados de comercio recibirán en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Este beneficio se abona dos veces al año —una en junio y otra en diciembre— y representa un ingreso extra que suele destinarse a cubrir gastos, cancelar deudas o fortalecer el ahorro familiar. Además de los trabajadores del sector comercial, el aguinaldo alcanza a todos los empleados en relación de dependencia, así como a jubilados y pensionados.
Cuándo se cobra
La Ley de Contrato de Trabajo establece que la primera cuota del SAC debe abonarse antes del 30 de junio. Sin embargo, la normativa contempla un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles para concretar el pago, por lo que los empleadores podrán efectuar el depósito hasta el lunes 6 de julio sin incumplir las disposiciones vigentes.
La segunda cuota, correspondiente al segundo semestre del año, deberá acreditarse antes del 18 de diciembre, también con algunos días hábiles de gracia, de modo que los trabajadores dispongan de esos fondos antes de las fiestas de fin de año.
Cómo se calcula el monto
Para determinar cuánto corresponde percibir, se toma como referencia la remuneración mensual bruta más alta obtenida durante el semestre comprendido entre enero y junio. Dentro de ese cálculo deben incluirse todos los conceptos remunerativos: horas extras, feriados trabajados, viáticos remunerativos, premios y comisiones. Una vez identificado el mejor sueldo, el monto se divide por dos.
Por ejemplo, si el salario bruto más alto del semestre fue de $2.000.000, el aguinaldo ascenderá a $1.000.000. No obstante, esa cifra corresponde al valor bruto, por lo que luego se aplicarán los descuentos habituales de jubilación, obra social y PAMI para obtener el importe final que se cobrará en mano.
Qué pasa si no se trabajó todo el semestre
La legislación también contempla a quienes comenzaron a trabajar después de enero o finalizaron su vínculo laboral antes de concluir junio. En esos casos, el derecho a cobrar el aguinaldo se mantiene, aunque el monto se calcula de manera proporcional.
La fórmula a aplicar es: (mejor sueldo del semestre ÷ 2) ÷ 180 × días trabajados. De esta manera, quienes no completaron los seis meses también acceden al beneficio, percibiendo una suma acorde al tiempo desempeñado durante el semestre.