ARCA: qué monotributistas deberán cambiar su facturación desde noviembre
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para monotributistas sociales y promovidos a partir del 1° de noviembre de 2026, dejando el uso de talonarios en papel exclusivamente para situaciones de contingencia.
:format(webp):quality(60)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado un nuevo esquema de facturación que impactará en diversos grupos de pequeños contribuyentes. A través de la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial, el organismo determinó la transición obligatoria hacia el sistema electrónico, limitando el uso de comprobantes en papel a casos de fallas técnicas o situaciones excepcionales.
El cronograma de implementación será escalonado. El primer grupo alcanzado por esta medida está compuesto por los monotributistas sociales y aquellos inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido. Estos contribuyentes deberán abandonar la facturación manual a partir del 1° de noviembre de 2026.
Para facilitar este proceso, ARCA pone a disposición herramientas digitales como el sistema de Comprobantes en Línea y el Facturador, los cuales permiten generar documentos fiscales desde dispositivos móviles, tablets o computadoras. En caso de que el contribuyente no posea un punto de venta electrónico habilitado, el organismo procederá a darlo de alta de oficio, asociándolo al domicilio fiscal declarado bajo la opción de factura en línea para monotributo.
Por otro lado, los sujetos registrados como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuentan con un plazo mayor. Estos contribuyentes podrán continuar utilizando sus talonarios impresos hasta el 28 de febrero de 2027. A partir del 1° de marzo de 2027, estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, quedando inhabilitada la opción de utilizar controladores fiscales para este segmento.
Es importante destacar que el uso de talonarios en papel no desaparecerá por completo, sino que quedará reservado como respaldo ante contingencias que impidan el acceso a los sistemas electrónicos. Esta modalidad manual solo podrá emplearse hasta el vencimiento del Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente y bajo las condiciones previstas para situaciones de emergencia técnica.
La normativa también contempla excepciones específicas. Las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA quedan excluidas de esta obligación. Esta excepción, vigente desde la publicación de la resolución, abarca tanto las operaciones principales como los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones vinculadas a las mismas.
Finalmente, desde ARCA aclararon que esta modificación en la modalidad de emisión no altera la condición tributaria de los contribuyentes. Como regla general, los monotributistas mantendrán la emisión de comprobantes clase C, adaptándose únicamente al soporte digital para cumplir con las nuevas exigencias de control y modernización del sistema fiscal.