Gualeguaychú
Condenaron a una pareja por intentar ingresar al país con 50.000 dólares sin declarar
La ley permite entrar a Argentina 10.000 dólares por persona sin dar aviso a la Aduana. El matrimonio cumplirá una pena condicional. Fue por el puente Gualeguaychú.
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la ciudad de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, como Tribunal Unipersonal, condenó a un matrimonio de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, a una pena de prisión condicional y al pago de un multa por el delito de Contrabando de importación de divisas, en grado de tentativa.
La pareja intentó ingresar al país desde Uruguay con 50.000 dólares sin declarar, cuando la ley permite sólo el ingreso de 10.000 dólares por personas sin dar aviso. El operativo que concluyó con el procesamiento del matrimonio fue realizado el 1° de octubre de 2019 en el Área de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín que une las ciudades de Gualeguaychú, en Argentina, con la uruguaya de Fray Bentos.
Se ejecutó a las 14.20 cuando se detuvo un VW Vento conducido por un J.C.B, un ingeniero jubilado y su esposa N.C.B, una odontóloga, quienes ya habían culminado los trámites migratorios. Fueron detenidos para el control del vehículo y del equipaje transportado. Es en ese momento que un agente les consultó si llevaban algo para declarar con su equipaje, y en particular preguntaron en más de una oportunidad, si transportaban divisas, a lo que el matrimonio manifestó que no.
De la requisa personal de la mujer se incautaron tres fajos de 10.000 dólares estadounidenses cada uno del interior de su cartera, al igual que en el bolsillo del hombre, donde se secuestraron dos fajos de billetes de divisas norteamericana de 10.000 dólares cada uno.
Los agentes de inmediato avisaron al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Concepción del Uruguay, que ordenó el secuestro de la cantidad de 30.000 dólares y de los teléfonos celulares de los acusados, devolviéndoseles la suma de 10.000 dólares a cada uno, invocando la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución General N° 2704/2009 de AFIP-DGA.
En los alegatos la fiscal, María de los Milagros Squivo sostuvo que de los informes migratorios del 1° de octubre de 2019 se indica que la pareja ingresó a Uruguay en horas de la mañana de ese día, concretamente a las 10, y a las 14 estaban regresando, entendiendo que fueron a retirar el dinero de Uruguay. Tras pedir la condena, alegó el defensor.
El abogado Daniel Cedro solicitó la absolución de sus clientes y la devolución de los 30.000 dólares que se encuentran secuestrados. Señaló que no hubo ocultamiento del dinero y que a su entender la materialidad del contrabando no se consuma con la falta de declaración. Agregó que el ingreso de divisas, en el caso que sea, no se encuentra prohibido, y lo que hay es una obligación de declarar. En caso de estar ante un contrabando, no le podrían haber devuelto 20.000 dólares.
Aseguró que sus defendidos pueden justificar el dinero, ya que dos meses antes habían cobrado una indemnización. También precisó que no hay ninguna figura de contrabando porque no existe el ocultamiento, ni la disimulación, “que nadie tiene a simple vista nada, porque ningún pasajero no tiene al menos un bolsillo en el que pueda tener algo”.DURA PENALa jueza condenó a la pareja a la pena de dos años de prisión condicional, al pago de una multa cuatro veces el valor de la mercadería secuestrada, pérdida de concesiones y regímenes especiales, inhabilitación especial de seis meses para ejercer el comercio y de tres años para ejercer actividades de importación o exportación.
Además se le aplicó como reglas de conducta por igual término al de la condena: la fijación de un domicilio que no podrán mudar sin dar cuenta al Tribunal y someterse al control de un Patronato, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artítulo 27 bis in fine del Código Penal, para lo cual deberán formalizar la correspondiente acta compromisoria. Por último, se dispuso el decomiso de los 30.000 dólares incautados más el pago del 50% de las costas del juicio a cada uno.
Fuente: Uno