La Corte Suprema convoca a conjueces para definir el futuro de la Ley de Tierras
El máximo tribunal no logró alcanzar una posición unánime sobre la demanda contra el artículo del DNU 70/23 que derogó los límites a la compra de campos por parte de extranjeros, por lo que recurrirá a magistrados externos para destrabar el expediente.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió convocar a dos conjueces para intervenir en una causa que cuestiona la validez del artículo 154 del DNU 70/23. Esta norma, impulsada por el Poder Ejecutivo, derogó la Ley 26.737, la cual establecía límites estrictos a la adquisición de tierras rurales por parte de personas o empresas extranjeras.
La decisión fue adoptada el martes pasado, luego de que los tres ministros que integran actualmente el tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no lograran alcanzar una posición común sobre el planteo judicial. Ante la falta de acuerdo, el máximo tribunal determinó que los conjueces serán seleccionados mediante un sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales del país.
El litigio fue iniciado por la asociación civil Árbol de Pie. La organización ambientalista sostiene que la derogación de la normativa vulnera el derecho a la protección del ambiente, consagrado en la Constitución Nacional, y afecta la defensa del patrimonio territorial. El expediente, que transitó por la Justicia Federal de Bariloche y la Cámara Federal de La Plata, busca que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, algo que aún no ha ocurrido.
Este proceso se suma a otros reclamos colectivos que aguardan resolución. La intervención de los conjueces adquiere especial relevancia tras el reciente fallo de la Corte en la causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En aquella oportunidad, el tribunal rechazó la demanda por cuestiones procesales, al considerar que la entidad carecía de legitimación suficiente para avanzar con el reclamo.
En el caso del CECIM, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU, pero evitó expedirse sobre la validez constitucional de la medida. El tribunal aclaró entonces que la controversia sobre la Ley de Tierras no había sido resuelta y que se pronunciaría cuando llegaran planteos que cumplieran con los requisitos procesales exigidos.
La Ley 26.737, vigente hasta la firma del DNU, imponía un tope del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales en todo el territorio nacional, provincial o departamental. Asimismo, prohibía la concentración excesiva de tierras en manos de sujetos de una misma nacionalidad. Tras la entrada en vigencia del DNU 70/23, estas restricciones quedaron sin efecto, manteniéndose la derogación vigente mientras el máximo tribunal no dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.