Ley de Tierras: la Corte suspendió de forma provisoria su derogación por el DNU 70/2023
Tras el acuerdo extraordinario convocado para este viernes, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina en una causa de reclamo ambiental, que regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes. Rosenkrantz votó en disidencia.
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En el acuerdo extraordinario que había convocado para la mañana de este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender en forma provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se adoptó a través de una medida cautelar interina, en el marco de la causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie.
Hasta cuándo rige
La suspensión se mantendrá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
El tribunal entendió que era necesario adoptar una decisión provisoria para asegurar la tutela judicial efectiva y prevenir eventuales daños irreparables al ambiente, dado que las instancias inferiores no habían resuelto los planteos formulados.
El origen de la causa
A fines de diciembre de 2023, Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Allí pidieron la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto, al sostener que la derogación de la Ley 26.737 afectaba el derecho a un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Según los demandantes, la eliminación de la norma ponía en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
El juzgado de Bariloche remitió luego el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa sobre la misma disposición, y finalmente el caso llegó a la Corte sin que ningún tribunal se hubiera expedido sobre la legitimación de los actores ni sobre la cautelar solicitada.
La diferencia con el caso CECIM
El 29 de septiembre, la Corte había rechazado la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionaba la derogación por una supuesta afectación de la soberanía nacional. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación activa, sin analizar la constitucionalidad del artículo cuestionado.
Tras ese fallo, Árbol de Pie pidió que se aclarara si la decisión alcanzaba también a su presentación y reiteró el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes: mientras el de CECIM se basaba en cuestiones de soberanía, el de Árbol de Pie se vincula con la protección ambiental.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz se opuso a la medida. Si bien admitió que la legitimación invocada por Árbol de Pie era distinta a la de CECIM, entendió que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar o medida interina en ese expediente y que correspondía devolver la causa a Bariloche sin disponer suspensión alguna.
La decisión de la mayoría tiene carácter provisorio y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.