STJ
STJ definirá si el Estado debe pagar por tirador policial – .
Tras el receso judicial de invierno, el pleno del Tribunal Superior de Justicia (STJ) analizará un recurso de apelación del Estado provincial que busca revertir dos sentencias que lo obligan a pagar una suma millonaria a un vecino de Gualeguay que en 2017 fue gravemente herido por un policía.
El hecho de sangre ocurrió el 2 de septiembre de 2017, cuando el entonces policía Luis Alberto Ibarra se presentó pasada la medianoche en la casa de Leandro D. y le disparó al menos dos tiros con su arma reglamentaria Fm Hi Power calibre 9 milímetros. Modelo de detectives. Una de las balas le impactó en el abdomen y le perforó el intestino delgado, por lo que fue trasladado al Hospital San Antonio. Allí estuvo en cuidados intensivos durante 12 días hasta que le dieron el alta.
Ese episodio derivó en una causa penal que terminó con la condena del policía agresor. El 25 de octubre de 2019 fue condenado en juicio abreviado por el delito de lesiones graves a tres años de prisión. Posteriormente, la Policía de Entre Ríos emitió el sobreseimiento de Ibarra. Es decir, fue expulsado de sus filas.
Paralelamente, la víctima inició una demanda civil contra el ex uniformado y contra el Estado provincial. El caso se enmarcó dentro de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N° 10.636, sobre Responsabilidad del Estado.
El citado artículo establece que la “ley regula la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, entidades autárquicas, descentralizadas y demás entidades públicas estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños y perjuicios que su acción u omisión produce los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa”.
Lo cierto es que, hasta el momento, la actora ha obtenido sentencias favorables: el 26 de agosto de 2021, el Juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, ordenó a ambas partes pagar a la víctima $3.732.943,36 en concepto de indemnización por invalidez sobrevenida. , daños estéticos y psicológicos; y el 3 de junio de 2022, la sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná.
La Fiscalía General del Estado, en representación del Estado provincial, apeló argumentando que no debe responsabilizarse por la actuación del policía ya que éste se encontraba de servicio el día del ataque.
La propuesta estatal es que no se aplique la Ley de Responsabilidad del Estado, ya que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1.764 “la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado directa o subsidiaria”.
El Estado subrayó que “Ibarra no se encontraba de servicio a la fecha de los hechos, según surge de la causa penal y del expediente administrativo” en el que se encuentra el informe y libro de Guardias del Puesto de Vigilancia de Gualeguay en el que prestó servicios el ex agente .
“Existe responsabilidad del Estado cuando existe falta de servicio y el señor Ibarra no se encontraba ejerciendo su actividad policial al momento de los hechos que obran en el expediente, sin que exista posibilidad de atribuir responsabilidad al Estado en su calidad de empleador por los hechos referidos”, señaló la Fiscalía General del Estado en su declaración.
Ante las dos sentencias adversas, el Estado acudió a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia con un recurso de inaplicabilidad de la Ley. Pero no fue capaz de emitirlo. El 27 de diciembre de 2022, la Sala declaró su incompetencia para conocer el caso y entendió que debe intervenir el pleno del STJ, es decir, los nueve miembros que lo integran.
Finalmente, el 13 de junio del presente año, los jueces del máximo tribunal provincial declararon la competencia para decidir sobre el recurso extraordinario del Estado. Por lo que luego del receso invernal, el tema será tratado por todos los integrantes del STJ: los integrantes Susana Medina, Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio, Martín Carbonell, Gisella Schumacher, Leonardo Portela y Laura Mariana Soaege.