Fútbol local
Fue desestimada la protesta de La Academia contra Quilmes
Tras el partido del pasado miércoles en el estadio "Alejandro Villanueva" en donde Quilmes superó a La Academia por 2-0, el jueves en la Liga ingresó una protesta del club galarceño sobre el cervecero por la suspuesta indebida inclusión del jugador Nelson Bello.
En la tarde-noche de este viernes, el Tribunal de Penas realizó una sesión extraordinaria en la sede de Julio A. Roca 210 con la presencia de Dr. Ángel S. Sap, Juan José Reyna, Carlos Ibarra y Nelson D. Burgo y el fallo fue el siguiente:
Expediente 5560/22 CAQ/LA: Encuentro de primera división, disputado entre Quilmes vs La Academia, entre Quilmes vs La Academia, Torneo Oficial 2024, 1ra fecha del Repechaje - Copa “50 aniversario Bomberos Voluntarios de Gualeguay”.- Asunto: Protesta presentada por el Club La Academia A.D., por la supuesta indebida inclusión del jugador Bello Nelson Facundo (41.907.425)(Nº 13) de Club A. Quilmes.- Resolución: Visto: Protesta de partido entablada por el Club La Academia A.D., de fecha 19/09/2024, en tiempo y forma, en alegando indebida inclusión del jugador Bello Nelson Facundo D.N.I. Nº 41.907.425 como así también el descargo ofrecido por el Club Atlético Quilmes.- y Considerando:
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Que el Sr. Facundo Nelson Bello, DNI Nº 41.907.425, no se encontraba inhabilitado en los términos del Reglamento de Transgresiones y Penas, como así tampoco existió orden judicial comunicada ante este tribunal que hubiera impedido o requerido su inhabilitación para disputar el partido de fecha 18/09/2024; Sumado a que, la presentación –protesta- realizada por el C.A. La Academia resulta ser una mera manifestación unilateral de una supuesta situación judicial (no acompaño documental alguno a tales fines), y si aun si, dicha situación fuera cierta, tal circunstancia no resulta por sí sola, óbice suficiente para su inhabilitación por parte de este tribunal, y menos en los términos y alcances del art. 5 del R.T. y P. que refiere expresamente reprimir infracciones al Reglamento de Transgresiones y Penas, no observándose en definitiva, en esta instancia violación alguna al mismo. Sin perjuicio de lo expresado, y a mayor abundamiento, el citado jugador no formo parte del equipo que jugo el encuentro (véase planilla del partido), por lo tanto no se encuentran reunidas las condiciones objetivas del tipo reglamentario del art. 107 del R.T.P. que es integrar el equipo. Así lo tiene resuelto la Jurisprudencia vinculante del Consejo General (Expedientes 3154/15 del B.O. 70/15; Expediente 3166/15; expediente 1/14 del B.O. 3/14, Expte. 1530/12, Expte. 3376/16 B.O. 38/16, entre otros) receptada por este mismo tribunal (en su antigua composición) en el Expte. Nº 4555/19 GC/LA – encuentro de primera división disputado el 10/03/19. Por lo tanto conforme los fundamentos que hemos venido desarrollando, la protesta no puede prosperar.. este tribunal resuelve: 1. Desestimar la protesta efectuada por el Club La Academia A.D., Art. 32 y 33 del R.T.P.- 2. Condenar al club protestante al pago de los gastos originados Art. 21º último párrafo y concordantes del R.T.P. 3. Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese -
.-Tras este fallo que declara a Quilmes como ganador del partido, el venidero domingo a partir de las 15,30 se enfrentarán en la final del Repechaje los equipos de Barrio Norte y Quilmes, en el estadio Alberto “Pocha” Badaracco.