Fútbol local
La protesta favorable a Libertad y no comienzan los Cruces este fin de semana
Tal cual lo habíamos adelantado en esta página, este fin de semana no habrá Fútbol de Primera División en el arranque de los Play Off. Si bien el motivo oficial es por el torneo de Fútbol Infantil de Centro Bancario, está tácita la posibilidad de que Sportiva pudiera apelar a una instancia superior el fallo sobre la protesta que fue a favor de Libertad en el marco de la 2a. fecha por el jugador Lucas Benedetti.
La resolución del Consejo Directivo sobre e no arranque de los Cruces del Torneo Oficial es la siguiente:
Foto: Centro Bancario Gualeguay, tras informar la realización del torneo de futbol infantil “No me grites, alentame” en los días 13, 14 y 15/08/22, solicitó se suspenda la fecha de futbol oficial, ante la necesidad de contar con los árbitros de la liga.-
CAMPEONATO OFICIAL 2022 – Copa “Gabriel –tito-Estape” Programación de partidos: Atento a la nota presentada por el Club Centro Bancario, y con la aprobación unánime de los representantes de clubes, se resuelve no programar partidos oficiales, en las divisiones infantiles, inferiores y primera división, para los días 13, 14 y 15/08/2022.-
LA PROTESTA EN FAVOR DE LIBERTAD
Foto: Libertad obtuvo los puntos de la protesta pero no le alcanzaron para clasificar y fue el equipo de la Zona “A” que quedó fuera de los play off al ser derrotado por Urquiza.
También el tribunal de Penas de la Liga se expidió con respecto a la protesta del Club de La Banda contra el “millonario” y el fallo textual que emitió el Cuerpo Punitivo es el siguiente:
Expediente 5044/22 SS/CAL: Encuentro de primera división, disputado entre S. Sportiva vs Libertad, entre S. Sportiva vs Libertad, Torneo Oficial 2022, 2da Fecha- Copa “Gabriel –tito- Estape”.-
Asunto: Protesta presentada por el Club A. Libertad, por la supuesta indebida inclusión del jugador Benedetti Lucas (39.036.372)(Nº 4) de S. Sportiva.-
Resolución: Visto: Protesta de partido entablada por el Club Libertad en fecha 29/07/2022, en atención a ser alegada indebida inclusión del jugador Benedetti Lucas D.N.I. Nº 39.036.372 por falta de habilitación y fundamentos expuestos en la protesta; Admitida la protesta por este tribunal se corre debido traslado al club S. Sportiva, el cual alega la existencia de una falsificación de firma por parte del secretario de Libertad conforme una nota y "copia", esta última no siendo copia fiel de la anterior mencionada; Posteriormente y citado a declarar, se presenta en fecha 09/08/2022 el secretario del Club A. Libertad, Sabino Santo, quien ratifica que la nota fue firmada por él, y que es su firma la que consta en la protesta presentada que dio origen a estas actuaciones,
y Considerando: Que desde el punto de vista formal, cuando un club presenta una nota cualquiera sea el contenido y presenta copia, la misma debe ser fiel de la original, cuantas copias sean presentadas. Que este tribunal advierte que S. Sportiva no ha cumplimentado con la forma en responder la protesta, haciendo dos copias que debiendo ser iguales, el contenido difiere en una hoja: en la pericia acompañada como prueba, se advierte en el encabezado de una de ellas y consta expresamente que el solicitante es el Dr. Freyre. Este tribunal recuerda que el Dr. Juan C. Freyre se encuentra inhabilitado en el ejercicio de sus funciones conforme pena que fuera establecida en fecha 10/05/2020, boletín oficial de este cuerpo punitivo 1020.. Que sumado a ello el R.T.P. establece que en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada (Art. 39) Que, finalmente, al ser alegado un hecho de tal gravedad, este tribunal sugiere que la cuestión de fondo se dirima por la vía correspondiente, Este tribunal resuelve:
1º) Dar curso favorable a la protesta entablada por el “CLUB A. LIBERTAD” contra el “CLUB SOCIEDAD SPORTIVA” y, en consecuencia, Sancionar al “CLUB S. SPORTIVA” con la pena de pérdida de partido que prevé el Art. 152 del R.T.P., y por lo tanto adjudicar los tres puntos en disputa en el encuentro en cuestión al Club protestante, debiendo registrarse un resultado de UN gol a favor de el “CLUB A. LIBERTAD”, y CERO gol para el “CLUB S. SPORTIVA”, en los términos y con los alcances establecidos por el Art. 152 del R.T.P., especialmente en su cuarto párrafo.-
2º) Proceder a la devolución del arancel abonado por la institución protestante, sancionando consecuentemente al “CLUB S. SPORTIVA” con la multa equivalente al derecho de protesta, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 21 del R.T.P., la que deberá efectivizarse conforme con lo dispuesto por el Art. 149º del mencionado cuerpo legal, y,
3º) Sancionar al jugador Benedetti Lucas (39.036.372)(Nº 4) del Club Sociedad Sportiva, a quien se le aplican OCHO (8) partidos de suspensión, Arts. 215, 31, 32 y 33 del R.T.P.-
FOTO: Sociedad Sportiva pese a perder la protesta y tras ganarle a Gualeguay Central en el clásico clasificó para los play off.
OTRA SANCION
Expediente 5064/22 CAU/CAL: Encuentro de primera división, disputado el 7/08/2022, entre Urquiza vs Libertad, Torneo Oficial 2022, 5ta Fecha- Copa “Gabriel –tito- Estape”.-
a) Schulz, Exequiel (38.053.258)(Nº 6)(Capitán)(Libertad).- Se le aplican TRES (3) partidos de suspensión, en base a los Arts. 201 inc. b) 4.-