JUDICIALES
EDICTO S/ CONSTANCIO ANA EVANGELINA , MILANI JUAN RAMON Y MILANI GABRIELA EVANGELINA
EDICTO En los autos caratulados: “CONSTANCIO ANA EVANGELINA, MILANI JUAN RAMON y MILANI GABRIELA EVANGELINA S/ SUCESORIO AB INTESTATO” Expte. Nº 10073;- que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez;- Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina Fernández;- cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS, que se contarán a partir de la última publicación del presente que se hará por tres días en el diario El Debate Pregón, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GABRIELA EVANGELINA MILANI, DNI Nº 28.779.611, argentina, soltera, fallecida el 11 de Junio de 2021 en la ciudad de Gualeguay donde se domiciliada. La presente sucesión de inicio en fecha 14/11/2022.- Que el auto que así lo dispone en su parte pertinente expresa:- “///leguay, 14 de noviembre de 2022.- Proveyendo presentación electrónica de fecha 8/11/2022, por contestada vista por el Ministerio Fiscal, téngase presente. Atento lo solicitado y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, corresponde hacer lugar a la acumulación interesada. En consecuencia, estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura acumulada del juicio sucesorio de GABRIELA EVANGELINA MILANI, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.- Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos -punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 718 tercer párrafo del C.P.C.C., denúnciese por los herederos presentados en autos, si existen otros herederos de igual grado y clase, circunstancia que deberá explicitarse bajo juramento.- Recaratulense las presentes actuaciones. Requiéranse informes a los Bancos locales.- A lo demás oportunamente.- Notifíquese conforme SNE.- FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. Nº 1.” GULEGUAY,….. DE NOVIEMBRE DE 2022.-