JUDICIALES
EDICTO S/ IRUSTA JUAN LUIS Y HANDERSON ELSA MARGARITA
EDICTO DIARIO EL DEBATE PREGON El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguay Nº 1, a cargo del Dr. MORAHAN FABIAN, Secretaria UNICA, desempeñada por la Dra DELFINA FERNANDEZ, en autos caratulados: "IRUSTA JUAN LUIS y HANDERSON ELSA MARGARITA S/SUCESORIO AB INTESTATO". EXPTE Nº 12006, cita y emplaza por el término de DIEZ (10) DIAS, a contar a partir de la ultima publicación la que se efectuará por TRES (3) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JUAN LUIS IRUSTA, DNI Nº 5.866.376 , fallecido en GUALEGUAY, el día 21 de JULIO de 2022, a los 83 años de edad, y su cónyuge HANDERSON ELSA MARGARITA, fallecida en ésta ciudad el día 27 de marzo de 2023 vecinos que fueran de éste departamento Gualeguay, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Las resoluciones que ordenan esta medida en su parte pertinente disponen: “///leguay,27 de marzo de 2023….Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de JUAN LUIS IRUSTA, vecino que fuera de esta Ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial – conforme lo establecido por el art 2340 del Cod. Civ. y Com. último párrafo- y por tres días en el diario local “ El Debate Pregón” art 728 del CPCC ,llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. FABIAN MORAHAN - Juez Civ. y Com. Nº 1 ///////leguay, 27 de abril de 2023. Proveyendo presentación de fecha 25/04/2023, por contestada vista, téngase presente.-Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima del solicitante, decrétase la apertura acumulada del juicio sucesorio de ELSA MARGARITA HANDERSON, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. Procédase a recaratular las presentes FABIAN MORAHAN, Juez Civ. y Com. Nº 1. La presente se suscribe mediante firma electrónica Resolución STJER N°28/20 de 12/04/2020. Anexo IV- Gualeguay, de…………. de 2023.-