N º 926/1
PODER JUDICIAL
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de Gualeguay a cargo del Dr. FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. Nº1, Secretaría única a cargo de la Dra. DELFINA M. FERNANDEZ SECRETARIA en los autos caratulados: "ZAPATIEL GASPAR ANGEL ROQUE S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR", expediente Nº 12938, CITA y EMPLAZA, por el termino de TREINTA (30) DÍAS corridos (contados desde la última publicación) que se efectuara por TRES DÍAS (3) a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GASPAR ANGEL ROQUE ZAPATIEL, D.N.I. Nº 4.376.360, fallecido el 26/08/2025, vecino que fuera de esta ciudad, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Gualeguay, 20 de agosto de 2026 . ... En consecuencia, atento a que este Juzgado es competente para entender en el proceso y a que se encuentra acreditada a primera vista la legitimación, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los artículos 718 y 728 del Código Procesa/ Civil y Comercial de Entre Ríos, declárase abierto el juicio SUCESORIO de GASPAR ANGEL ROQUE ZAPATIEL, D.N.I. Nº 4.376.360 vecino que fuera de la ciudad de Gualeguay, fallecido en la misma con fecha 26/08/2025. . .. De conformidad con lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, cítese a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, mediante EDICTOS que se publicarán por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y por TRES DÍAS (3) en un medio periodístico local de amplia circulación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos (contados desde la última publicación), a fin de que acrediten sus derechos (artículo 2340, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación). ... Notifíquese. FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. Nº1".
Gualeguay, 4 de Septiembre de 2026.-