El Juzgado Civil y Comercial N° 1 a cargo del Dr. Fabián Morahan, Secretaria Única a cargo de la Dra. Delfina M. Fernández, en autos caratulados ""BISSO ROBERTO EDUARDO S/SUCESORIO TESTAMENTARIO ", Expte. Nº 11790, ordena la publicación de edictos por 1 día en el Boletín Oficial y por 3 días en el Diario Debate Pregón Local citando y emplazando por el término de 30 días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BISSO ROBERTO EDUARDO DNI 12.698.200 fallecido en la ciudad de Gualeguay en fecha 06.08.2022, Casado, con domicilio en Segunda Sección Chacras de esta localidad de Gualeguay.---------------------------------------------------------------------------
El auto que ordena la medida dice: ///leguay, 14 de septiembre de 2022.- Atento constancias de autos, lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 737 del C.P.C.C., declárase la validez del testamento por acto público obrante en formato digital en la presentación de fecha 25/08/2022 18:18 hs., en cuanto a sus formas.- Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio testamentario de ROBERTO EDUARDO BISSO, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafoy por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta días.- Ello por cuanto "...es ciertamente relevante destacar que en opinión de Palacio resulta cuestionable que nuestros códigos -a diferencia del criterio adoptado por algunos otros, por ejemplo Jujuy, La Rioja, Mendoza, Santa Fe Tucumán- no contemplen que en el proceso testamentario se cite por edictos a los eventuales herederos "ab intestado" y a los acreedores. Ello porque, al margen de que el testamento puede ser falso, nulo o inexactas sus enunciaciones acerca de los herederos, acreedores o bienes, la falta de publicidad es susceptible de afectar eventuales intereses fiscales." (cfr. CCCO03 CO 6050 I- Juez: SMALDONE (SD)- Mag. Votantes: SMALDONEMORENI).- … Fdo. Dr. FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. Nº 1 La presente se suscribe mediante firma electrónica - Resolución STJER N°28/20 de 12/04/2020. Anexo IV-”.--------------------------------------------------