judiciales
OVANDO MIGUEL ANGEL S/ USUCAPION
EDICTO Nº 113/2 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Rosa M. Fernández Campasso -Jueza Interina- Secretaría Única desempeñada por el Dr. Sebastian E. R. Leites -Secretario Suplente-, en autos caratulados “OVANDO MIGUEL ANGEL C/ QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE S/ USUCAPION”, - Expte. Nº 10093 -iniciado el 06/09/2022- cita y emplaza por el término de quince (15) días, que se contarán a partir de la última publicación del presente, la que se efectuará por dos días, en el Boletín Oficial y Diario El Debate Pregón, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en el Departamento Gualeguay, Ciudad de Gualeguay, Cuarto Cuartel, Manzana Nº 555, con Domicilio Parcelario en calle Mateo Sola Nº 498 y, de acuerdo con el Plano de Mensura registrado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos el 31 de Mayo de 1982, bajo el Número 17.689, consta de una Superficie de Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados, Catorce Decímetros Cuadrados (273,14 m2); hallándose empadronado en -A.T.E.R.- bajo la Partida Inmobiliaria Nº 109.377; dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: recta alambrada 1-2 al Nor Este 81° 18' de 20,42 m que linda con calle Mateo Sola; ESTE: recta alambrada 2-3 al Sud Este 6° 13' de 13,48 m, que linda con Antonio Gabriel Aguiar; SUD: recta alambrada 3-4 al Sud Oeste 80° 29' de 19,73 m que linda con Dionisio Martín Chávez y Angélica Inés Rodríguez y OESTE: recta alambrada 4-1 al Nor Oeste 9° 08’ de 13,75 m que linda con calle San José de Feliciano.- El auto que ordena el presente dice: “///-leguay, 23 de septiembre de 2022.-…Hallándose cumplimentados los requisitos establecidos por el art. 669, inc. 1º del C.P.C.C y atento lo dispuesto por el inc.2) de la mencionada norma legal y art. 329 del C.P.C.C., publíquense edictos por dos días en el Boletín oficial y Diario El Debate Pregón, citando y emplazando a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, por el término de quince días, bajo los apercibimientos de ley…” Firmado: DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO. JUEZA INTERINA.- Gualeguay, 11 de OCTUBRE de 2022.- Firmado: DR. SEBASTIAN E. R. LEITES. SECRETARIO SUPLENTE.-