Caso Kablan
Dra. Alejandra Enrique: “Este fallo realmente nos agravia y nos toma de sorpresa”
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos integrada por los Dres. Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, anuló la sentencia de Casación que pesaba sobre José Massad Kablan por rapto y abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades. Al respecto, El Debate Pregón dialogó con la abogada querellante, Dra. Alejandra Enrique.
Así, señaló en primer lugar: “El fallo que dictó el Superior Tribunal de Justicia hace lugar a una impugnación extraordinaria declarando la nulidad de la sentencia dictada el 12 de abril de 2021 en la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal. En este fallo el Tribunal dice que hay que reenviar las actuaciones nuevamente a la Cámara, que ésta se constituya con nuevos jueces y que el fallo sea acorde a derecho”.
“En este sentido, a lo que hizo lugar el fallo fue a los agravios que en términos generales la defensa impugna. El agravio principal sería la arbitrariedad fáctica. Ellos dicen que no hubo un tratamiento adecuado de acuerdo a derecho de las pruebas que presentaron”, continuó.
Y recalcó: “Si bien la Dra. Mizawak está de acuerdo con los vocales preopinantes en cómo tomar el rapto, en lo demás dice que está de acuerdo con la sentencia tanto del Tribunal de Gualeguay como de la Cámara de Casación Penal, que a esas sentencias no hace falta revisarlas en lo demás porque esos dos fallos tuvieron en cuenta la perspectiva de género”.
“Por eso es que este fallo realmente nos agravia y nos toma de sorpresa. Ya veníamos con dos fallos donde uno condenó a nueve años de prisión al imputado Kablan, la Cámara lo confirmó y ahora tenemos una vuelta atrás, un retroceso, porque este fallo no tendría en cuenta la perspectiva de género”, mencionó.
Y expresó: “Lo que acá otra vez vuelve a la discusión es el tema del consentimiento y del rapto. Eso objeta el Superior Tribunal. Si bien ellos dicen que sí hubo rapto, a la vez se contradicen diciendo que a lo mejor el agresor incurrió en un error porque ella no se defendió en forma física, es decir, no utilizó la fuerza para defenderse. Es contradictorio porque primero está aceptando el rapto y si está aceptando que una mujer está raptada jamás después podés pensar que va a acceder libremente a un consentimiento de una relación sexual”.
“El fallo está totalmente errado porque todas las doctrinas y jurisprudencia actualmente siguen otra línea, o sea, que el No de la mujer significa No, por lo que no hace falta que la mujer para no aceptar una relación sexual tenga que luchar hasta lo último físicamente. En este caso precisamente se probó por la pericia psicológica y la psiquiátrica que el consentimiento no estuvo dado, que la víctima en ningún momento dio el consentimiento”, agregó.
E indicó: “Otra de las cosas que plantea la defensa, y seguramente se va a tratar, es cuánto tiempo estuvo raptada. Lo que dice el fallo es que si estuvo mayor o menor tiempo corresponde el rapto como figura autónoma o como figura subsumida dentro del abuso sexual. La defensa plantea que si hubo rapto está subsumido dentro de la figura del abuso sexual con acceso carnal. De cualquier forma, la declaración del imputado en toda la causa siempre dice que la víctima presta el consentimiento y nunca habla de que él pueda haber incurrido en un error pensando que ella quería y en realidad no. Los temas del consentimiento, del rapto serán motivo de revisación porque también influiría en la pena que le correspondería”.
“No estamos de acuerdo con el fallo obviamente. Este fallo le ha causado un gran perjuicio a la víctima. Así que ahora tendremos que esperar que nos notifiquen de la nueva constitución de los nuevos jueces de la Cámara y ahí se va a revisar esos puntos que el Superior Tribunal entiende que hubo una arbitrariedad fáctica. La Cámara va a tener que dictar un nuevo pronunciamiento luego de integrada que podrá ratificar o no este fallo del Superior Tribunal”, finalizó.