Un trabajo académico a disposición de nuestros lectores
El devenir de las escuelas secundarias rurales
Cómo las normativas nacionales y provinciales reconfiguraron el acceso a la secundaria en el campo, enfrentando desafíos y abriendo nuevas oportunidades para las juventudes rurales. Compartimos el resumen de un trabajo de Herminia Frizzo.
Como anunciamos el domingo pasado, El Debate Pregón compartirá una serie de trabajos académicos realizados en el Instituto Leloir para ponerlos a disposición de nuestros lectores. Lo hacemos con auxilio de la Inteligencia Artificial y ponemos a disposición de nuestros lectores el trabajo completo en la web porque sabemos que todo resumen es un recorte un tanto caprichoso. En este caso, ‘El devenir de las escuelas secundarias rurales en Argentina y Entre Ríos: breve aproximación a las regulaciones nacionales y provinciales desde la década de 1990 a nuestros días’, de Herminia Frizzo.
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La educación secundaria en Argentina, y por ende en nuestra provincia de Entre Ríos, ha tenido históricamente un diseño y un destino muy particular. Nacida con un "mandato fundacional excluyente, selectivo", fue concebida preferentemente para el ámbito urbano y para un sector social determinado, con la finalidad de "proveer el cuerpo de profesionales necesarios para la burocracia estatal y formar a la elite gobernante para el acceso a estudios superiores". Esta concepción dejó, durante mucho tiempo, vastas "zonas a las cuales la escuela secundaria ‘no llegaba’", siendo los espacios rurales uno de los más postergados.
Tradicionalmente, la vinculación del medio rural con la educación secundaria se limitaba a las escuelas agrarias o agrotécnicas, las cuales, si bien hoy están incluidas en la modalidad Técnico-profesional, no formaban parte de lo que en Entre Ríos se definiría más tarde como la Modalidad Rural y de Islas. Esta brecha histórica comenzó a ser objeto de un interés creciente desde la última década del siglo XX, impulsado por la necesidad de expandir el nivel medio y extender los años de obligatoriedad escolar, en consonancia con un proceso internacional de ampliación de la educación obligatoria para poblaciones consideradas vulnerables, como la rural. En Entre Ríos, este interés se tradujo en la creación de "numerosas escuelas en pequeños centros poblacionales (…) con corta trayectoria institucional que atienden a una reducida matrícula escolar", reconfigurando el paisaje escolar y buscando garantizar que la población rural accediera a la secundaria "como derecho".
Los Noventa: La Ley Federal de Educación y un Enfoque Compensatorio
La década de 1990 fue un período de profundas transformaciones en Argentina. Si bien se caracterizó por la extensión de los años de cobertura y obligatoriedad de la escolarización, también estuvo marcada por el avance de políticas neoliberales que implicaron "ajuste fiscal, la apertura económica, procesos de privatizaciones, flexibilidad laboral y reformas previsionales, entre otros elementos". En este contexto, el marco educativo estuvo delineado por dos leyes centrales: la Ley de Transferencia de los Servicios Educativos N° 24049 de 1992, que profundizó la transferencia de establecimientos educativos nacionales a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Federal de Educación (LFE) N° 24195 de 1993.
La LFE fue un hito en el "proceso de extensión de la obligatoriedad y masificación en el acceso". Su estructura estableció un Nivel Inicial de un año y la Educación General Básica (EGB) organizada en tres ciclos de tres años (EGB 1, 2 y 3), todos ellos obligatorios. Esto amplió los años de obligatoriedad escolar de siete a diez años de asistencia a la escuela. Posteriormente, se encontraba la educación Polimodal, de carácter no obligatorio y con una duración de tres años, orientada a una formación específica y a la acreditación de saberes para el acceso al trabajo y la prosecución de estudios superiores.
Sin embargo, en lo que respecta a la educación rural, la LFE presentaba una omisión significativa. En su texto, "no se encuentran especificaciones sobre la educación rural ni tampoco (…) mención alguna a la palabra “rural”". En su lugar, se hacía referencia a "las comunidades, expresión que, de modo intercambiable, alude a familias, poblaciones aborígenes o al contexto local".
Las políticas educativas vinculadas con la ruralidad durante este período estuvieron estrechamente ligadas al Programa Social Educativo (PSE). Este programa consistía en "una serie de políticas focalizadas y compensatorias" destinadas a poblaciones con "mayores necesidades", entre las que se incluían a los habitantes de zonas rurales. Dentro del PSE, se destacó el "Proyecto 7" de Fortalecimiento de la Educación Rural-EGB3, que se inició en 1996. Este proyecto fue clave para la implementación y ampliación de la oferta educativa en el medio rural, a partir de la creación de propuestas para el Tercer Ciclo de la EGB, muchas veces localizadas en escuelas primarias o secundarias de ámbitos urbanos. Los modelos organizacionales predominantes incluían la itinerancia de docentes, el agrupamiento de escuelas a través de una escuela sede con anexos, y escuelas con albergue. No obstante, debido al proceso de federalización del sistema educativo, las directrices nacionales fueron "redefinidas y apropiadas en cada jurisdicción".
En el caso específico de Entre Ríos, el “Proyecto 7” se llevó a cabo entre 1997 y 1998, a modo de "prueba piloto" en seis departamentos: Federal, La Paz, Paraná, Nogoyá, Victoria y Concordia. Esto marcó el inicio del proceso de creación y ampliación de ofertas educativas para la EGB 3 Rural, buscando "garantizar la cobertura de los años de obligatoriedad escolar en las zonas rurales" de estos departamentos.
A nivel normativo provincial, la sanción de la Ley Provincial de Educación N° 9330 en 2001, poco después de iniciada la creación de la EGB 3 en toda la provincia, fue un reflejo de las transformaciones de la década de 1990. Esta normativa, en conformidad con la LFE y su estructura, "extendió formalmente la obligatoriedad desde los cinco años de edad hasta la finalización de lo que en la provincia se denominaría Educación General Básica Intermedia (o EGB3, según el texto de la LFE)".
En sintonía con las ideas de las políticas compensatorias a nivel nacional, la Ley Provincial incluía un objetivo fundamental para los contextos rurales: "ofrecer un servicio educativo de calidad a toda la población, especialmente en aquellas comunidades que se encuentran alejadas de los centros urbanos o que presentan situación de riesgo social" (artículo 18°). Esto implicaba considerar "servicios educativos en la zona rural adecuados a los diferentes niveles y modalidades del sistema" que permitieran "responder a las necesidades educativas de la población rural, considerando las características y condiciones económicas, culturales, sociales y geográficas de su medio local y/o regional" (artículo 82°).
La Educación Rural como Modalidad Específica
El segundo momento de expansión de la obligatoriedad escolar y del nivel medio en zonas rurales se consolida a nivel nacional con la sanción de la Ley de Educación Nacional N° 26206 (LEN) en 2006, trece años después de la LFE. En Entre Ríos, su correlato fue la Ley de Educación Provincial N° 9890 en 2008. Este período se caracteriza por un cambio de paradigma fundamental. La LEN no solo redefine la educación y el conocimiento como "un bien público y como un derecho personal y social", sino que también establece la obligatoriedad de la educación secundaria, expandiendo el nivel medio y unificando la estructura de ciclos, que pasaría a contar con los niveles inicial, primario y secundario, extendiendo la obligatoriedad hasta los dieciocho años de edad. Un punto crucial de la LEN en relación con la educación rural es que "se la establece como una modalidad específica con características propias". Entre los objetivos de esta modalidad, se destaca el reconocimiento y la atención a la diversidad de contextos del medio rural argentino, proponiendo "servicios educativos flexibles, adecuados a cada situación, que garanticen el acceso al conocimiento y que alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos". Además, busca asegurar "propuestas que permitan mantener los vínculos familiares y con el entorno durante el proceso de escolarización", y menciona la necesidad de "instrumentar programas especiales de becas y otros servicios asistenciales que resulten necesarios" (LEN, 2006: art. 50-51).
En línea con la LEN, en 2010, el Consejo Federal de Educación (CFE) aprobó el documento “La Educación Rural en el Sistema Educativo Nacional” como anexo de la Resolución N° 128/10. Este documento es fundamental porque "plasman lineamientos generales de las políticas educativas y la necesidad de diseñar políticas universales para la ruralidad". Se propone discutir el concepto mismo de ruralidad [22, 23, nota 4], trascendiendo una definición puramente demográfica para habilitar la posibilidad de pensar "modelos organizacionales propios y flexibles", adaptados a las condiciones particulares de los contextos rurales y a su reducida matrícula.
El documento sugiere el modelo de organización multigrado, o "pluriaños" para la secundaria, que agrupa a alumnos de diferentes años de escolaridad en un mismo salón con un maestro [23, 26, nota 5]. Además, sostiene que "la ruralidad requiere de alternativas que permitan contextualizar las líneas nacionales para la educación secundaria", instando a las jurisdicciones a "realizar la revisión de sus marcos regulatorios a efecto de que se favorezcan otras formas de organización institucional y propuestas escolares que contemplen las particularidades de las formas de vida de los alumnos" (24-25).
Este nuevo enfoque representa un claro cuestionamiento a la mirada compensatoria y focalizada del período anterior, que tendía a considerar a la población rural como inherentemente vulnerable. En cambio, se busca diseñar "políticas universales para la ruralidad" que permitan intervenciones integrales, entendidas como "un conjunto de medidas que, en línea con las decisiones que se tomen para el conjunto del Sistema, atiendan integralmente las necesidades, particularidades y potencialidades de las poblaciones que habitan espacios rurales (…) con el objeto de superar la más corriente atención focalizada" (Res 128, 2010: 1).
Entre Ríos: Pionera en la Adaptación y el Reconocimiento
La provincia de Entre Ríos no se quedó atrás en este proceso de transformación. Como antecedente a la Ley de Educación Provincial N° 9890 de 2008, en 2006 se realizó un estudio de diagnóstico sobre la implementación de las "Escuelas Intermedias" (o EGB3) en zonas rurales. Este diagnóstico, llevado a cabo por el Consejo General de Educación (CGE), reveló que "aún 'no [se] había logrado resolver ni garantizar que todos los niños y jóvenes de la zona rural pudieran completar la escolaridad obligatoria'". Era "necesario garantizar el tercer ciclo en aquellas zonas donde los alumnos por razones de distancia todavía no asistían a la institución dispuesta como núcleo" (Schmuck, 2020: 13). Este diagnóstico fue crucial y se incorporó en la Resolución Nº 850 del CGE de Entre Ríos, de 2007, que aprobó "la estructura organizativa y de funcionamiento del Tercer Ciclo de la EGB y del Nivel Medio Orientado para el ámbito rural, a término". Es importante destacar que esta normativa provincial adhirió a los principios de la LEN sobre el derecho a la educación y, notablemente, propuso "formas y propuestas de organización institucional que se destacan porque se expresan con anterioridad a los lineamientos de la Resolución 128 del CFE del año 2010". Esto evidencia una transición compleja y la "convivencia de diferentes alternativas en la provincia para la educación rural".
Finalmente, en 2008, se sancionó la Ley de Educación Provincial N° 9890, que actualmente se encuentra vigente. Esta ley reestructura el sistema educativo provincial, estableciendo una educación secundaria obligatoria de seis años de duración, organizada en un Ciclo Básico Común y un Ciclo Orientado. En lo que respecta a la educación rural, la Ley Provincial la establece como "una de las ocho modalidades del sistema, complementada, en consideración de las características del territorio jurisdiccional, con la de Islas".
De esta manera, el estado provincial, a través del Consejo General de Educación, asume una responsabilidad integral para garantizar la educación obligatoria en el medio rural. Esto implica la "creación y el sostenimiento de instituciones educativas con estructuras flexibles", así como la provisión de "recursos pedagógicos, otorgar cargos y becas, financiar la movilidad de los docentes y alumnos y el funcionamiento del comedor escolar, asegurar la infraestructura con los servicios básicos, proveer bibliotecas y equipamiento necesario" (LEP, 2008: 14).
Posteriormente, en 2015, el CGE de Entre Ríos aprobó la Resolución N°125, que modificó la Resolución N°850 de 2007. Esta nueva normativa actualiza la estructura organizativa escolar para la ruralidad, adaptándose a los cambios introducidos por la LEN, y aprueba la estructura curricular y las pautas de funcionamiento para la secundaria rural. Las disposiciones de esta resolución se mantienen vigentes hasta el día de hoy.
Desafíos Pendientes y la Importancia Vital de la Escuela Rural
Desde finales del siglo XX, es innegable el creciente interés por la expansión del nivel medio, con iniciativas concretas para crear propuestas educativas en contextos rurales alejados de los centros urbanos. Sin embargo, a pesar de los avances normativos y la voluntad política, los desafíos persisten. La extensión y el acceso a la educación secundaria como un derecho básico, especialmente en los espacios rurales, y la defensa de la educación pública en todos los ámbitos "aún siguen en pie".
Es fundamental "contribuir a la reivindicación y visibilización de las diversas estructuras organizativas propias de los contextos rurales". Estas estructuras, que se "presentan alteraciones respecto del modelo institucional determinante de escuela", son clave para que las juventudes rurales de la provincia puedan "sostener la escolaridad secundaria como así también tener acceso a otros derechos básicos". Entre estos derechos, se destaca el contemplado en la Ley N°26061/05 de “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, específicamente el "derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia" (artículo 15). Además, las escuelas secundarias en el medio rural se convierten en vehículos cruciales para el acceso a "las Tic’s, al deporte y al juego recreativo, esparcimiento, etc." entre las juventudes. Estos elementos son esenciales para "achicar las brechas educativas entre las diferentes adolescencias y juventudes, según sus orígenes y/o lugares de residencias". El trabajo docente en estas escuelas rurales con características propias también se "re-configura", adquiriendo particularidades que lo diferencian del ámbito urbano. Sería "interesante visibilizar asimismo, estas singularidades", como la tarea de enseñar en los multiaños o pluriaños, las necesidades o demandas de formación específica, la centralidad de otras tareas que "exceden el trabajo áulico y pedagógico e integran la labor cotidiana de la docencia rural", y las complejidades del "tiempo y modalidades de traslado por caminos de difícil acceso", entre otros aspectos.
La evolución de la educación secundaria rural en Argentina y Entre Ríos es un testimonio de un proceso continuo hacia la garantía de derechos. De ser un espacio olvidado y excluido, ha pasado a ser reconocido como una modalidad específica, con necesidades y potencialidades únicas. Aún queda camino por recorrer, pero el compromiso con la educación rural como pilar fundamental para el desarrollo de las comunidades y el ejercicio pleno de la ciudadanía de sus jóvenes, sigue siendo una prioridad indiscutible.