El vandalismo rural como ataque a la producción
En los últimos meses, el debate en la Cámara de Diputados de la Nación sobre el vandalismo rural ha cobrado un impulso categórico. Quienes hemos vivido y trabajado en el campo conocemos de primera mano la soledad de la ruralidad, la distancia de los centros urbanos y la vulnerabilidad constante a la que están expuestas las familias productoras.
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En la realidad de nuestro territorio nacional, el establecimiento agropecuario representa, en la gran mayoría de los casos, la vivienda y el hogar familiar. Por eso, avanzar en un marco legal específico que tipifique y sancione con firmeza estos delitos no busca proteger a una elite, sino brindar seguridad y justicia a cada persona que habita y trabaja la tierra por igual.
Hoy asistimos a modalidades delictivas que la legislación penal actual suele minimizar o encuadrar bajo figuras inadecuadas, como el "daño simple". La rotura intencional de silobolsas, la destrucción de maquinaria, el abigeato, los incendios intencionales y las intrusiones ilegales bajo el pretexto de la caza furtiva atentan directamente contra el esfuerzo de años.
Los datos de la realidad confirman que no nos enfrentamos a hechos aislados. En nuestra provincia, departamentos como La Paz, Paraná o Gualeguaychú han registrado picos de abigeato y faena clandestina con decenas de casos en pocos meses, afectando de manera dramática a productores de pequeñas escalas a quienes la pérdida de un solo animal les destruye la economía familiar. Si a esto le sumamos los constantes ataques a silobolsas, robos organizados de hacienda que superan los cientos de millones de pesos y la rotura de infraestructura tecnológica vital, queda claro que la falta de estadísticas oficiales centralizadas y la alta 'cifra negra' de delitos no denunciados por impunidad exigen una respuesta penal urgente.
Ante esta realidad, el proyecto de ley actualmente en debate propone una reestructuración precisa y operativa del Código Penal:
Protección del domicilio rural e intimidad (Art. 150 bis): Tipifica expresamente la intrusión no autorizada en establecimientos rurales protegidos por cerramientos, vallas o alambrados. Con penas de prisión de un mes a un año, esta figura defiende el legítimo derecho de exclusión y la paz del hogar, sancionando el merodeo y la caza furtiva no autorizada antes de que degeneren en delitos mayores.
Daño agravado a la cadena productiva e infraestructura (Art. 184 bis): Modifica la escala penal a 2 a 8 años de prisión y multas de 3 a 12 veces el valor del daño causado a quien destruya o altere granos (cosechados o en silobolsas), cultivos, ganado, forrajes o insumos en transporte. Además, extiende la misma pena a la destrucción de infraestructura tecnológica vital para el campo, como paneles solares, bombas sumergibles, generadores y sistemas de riego. La pena mínima se elevará al doble si el hecho es cometido por un funcionario público o por quien se dedique habitualmente a la actividad agropecuaria.
Sanción a la instigación pública digital (Art. 209): Incrementa la pena en un tercio cuando la instigación a cometer delitos contra personas o bienes se realice mediante redes sociales, medios masivos o plataformas digitales, neutralizando la coordinación logística en tiempo real de ataques masivos contra la producción.
Esta propuesta cuenta con un contundente y unánime respaldo de la Mesa de Enlace —Federación Agraria, Sociedad Rural Argentina, CRA y Coninagro— y de entidades como la Fundación Barbechando. Modificar la legislación vigente resulta indispensable para dotar a las fuerzas de seguridad y al Poder Judicial de herramientas proactivas. Garantizar la certeza jurídica, defender la propiedad privada y proteger el trabajo rural en Entre Ríos y en todo el país es la única vía para que el interior productivo siga impulsando el desarrollo de la Argentina.
Por Francisco Morchio / Diputado Nacional por Entre Ríos