Habilitaciones comerciales: el Ejecutivo vetó la ordenanza aprobada por inconsistencias y habrá que rehacerla
Mediante el Decreto N° 778/2026, firmado por el presidente municipal interino Olegario Escobar, la gestión rechazó el nuevo marco de habilitaciones comerciales impulsado en el Concejo Deliberante. Desde el Gabinete aducen "inconsistencias técnicas y jurídicas” importantes, riesgo de "habilitación tácita" y la desarticulación del sistema digital vigente. Es el primer veto de este tipo en diez años de gestión.
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En una decisión que expone cierta falta de comunicación dentro del frente gobernante, el Departamento Ejecutivo Municipal de Gualeguay dispuso el veto total de la Ordenanza sancionada en el Expediente N° 067/2026. La norma, aprobada el pasado 6 de agosto en el Honorable Concejo Deliberante con el impulso y apoyo del propio bloque oficialista (Juntos por Entre Ríos), pretendía derogar la regulación vigente (Ordenanza N° 3199/24) para instaurar un nuevo marco general de habilitación de locales comerciales, industriales y de servicios. Sin embargo, a través del Decreto N° 778/2026 emitido el 21 de agosto de 2026 y firmado por el Dr. Olegario Escobar —a cargo de la Presidencia Municipal de manera interina—, el Ejecutivo frenó de manera drástica la iniciativa.
La resolución genera cierta sorpresa por tratarse de un proyecto que había obtenido luz verde legislativa de la mano de la mayoría oficialista. No obstante, desde el Ejecutivo argumentaron que, tras una revisión integral, el texto presenta deficiencias técnicas, superposición de competencias y vacíos jurídicos que lo tornan "operativamente inviable" e incompatible con los avances de modernización y digitalización ya implementados en el Municipio.
Los fundamentos del veto
A lo largo del cuerpo fundacional del Decreto N° 778/2026, el Ejecutivo aclara que "comparte algunos de los objetivos perseguidos por la iniciativa" —tales como extender la vigencia general de habilitaciones a 36 meses o facilitar la presentación de croquis para locales de hasta 60 m²—. Sin embargo, remarca que la norma aprobada desarticula de manera severa el esquema administrativo vigente.
Los principales ejes de la fundamentación técnica y jurídica se estructuran en:
-Retroceso administrativo y circuito burocrático obsoleto: Según el decreto, el artículo 5° de la Ordenanza reinstauraba un trámite sucesivo por múltiples dependencias (incluyendo Asesoría Legal y Presidencia Municipal). El Ejecutivo recordó que dicho circuito fue modificado hace años (Decreto N° 055/08) para reservar la intervención legal únicamente a casos de conflicto. Asimismo, se señaló que la norma desconocía el procedimiento fijado por la Resolución N° 191/24, el cual permite la tramitación remota y la coordinación digital.
-Afectación de competencias del Cuerpo Único de Inspectores (C.U.I.): el artículo 6° habilitaba a cualquier repartición a realizar intimaciones o labrar actas, lo que a criterio del Ejecutivo contraviene la Ordenanza N° 2870/17 que centraliza la fiscalización en el C.U.I. A esto se sumó un error formal de gravedad: la norma aprobada aludía a que las actas se formalizarían mediante los "Anexos I y II", pero dichos anexos nunca fueron adjuntados al texto sancionado, dejando la norma incompleta desde su origen.
-Contradicción en plazos y riesgo de "habilitación tácita": El análisis legal detectó una falta de articulación entre el plazo general de 36 meses del artículo 2° y las habilitaciones iniciales por 6 meses con renovaciones automáticas del artículo 7°. Más categórico aún fue el rechazo al mecanismo de aprobación por el silencio de la Administración (ante la falta de respuesta en 30 días): "El mero silencio de la Administración no puede suplir controles inherentes al ejercicio del poder de policía municipal cuando se encuentran comprometidas la seguridad, la salubridad o la protección de terceros", enfatiza la fundamentación.
-Errores de técnica legislativa e indeterminación derogatoria: El veto expuso fallas como citar la norma como un "presente Decreto" en lugar de Ordenanza (art. 9 inc. b), así como la amplitud imprecisa del artículo 11° que derogaba normativas anteriores sin prever un régimen de transición, amenazando con paralizar la tramitación web y los canales vigentes.
-Vacío normativo en excepciones y cargas a terceros: El artículo 12° excluía a grandes comercios (Decreto N° 397/05) pero no fijaba qué plazo o trámite les aplicaría tras la derogación. Por último, el artículo 13° obligaba a propietarios o locadores privados a entregar planos actualizados a sus inquilinos, una intromisión en relaciones de índole privada que, según el texto oficial, vulnera criterios de proporcionalidad.
En sus conclusiones, el Decreto N° 778/2026 sostiene que no resultaba factible una promulgación parcial, dado que las falencias "afectan elementos esenciales y recíprocamente vinculados".
Fallas en la comunicación
La decisión del Ejecutivo de vetar totalmente una ordenanza acompañada desde el bloque de Juntos por Entre Ríos pone de manifiesto ciertos desajustes en la gestión local. Desde el oficialismo explicaron que no hay desacuerdo con el proyecto —que ingresó formalmente al Concejo el 3 de julio de 2026 y fue sancionado en la sesión del 6 de agosto— y busca responder a un histórico reclamo de comerciantes y cámaras del sector productivo para uni
ficar exigencias.
Sin embargo, el desenlace deja al descubierto una falla en los canales de consulta y articulación previa entre el cuerpo legislativo y las secretarías del Ejecutivo antes de someter el texto a votación. También se señaló que estas cosas suceden “porque no se está cumpliendo con la publicación de los actos de gobierno y de las normas”.
Próximos pasos en el Concejo Deliberante
Tras el ingreso formal del Decreto N° 778/2026 a la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante el pasado 21 de agosto, el expediente N° 067/2026 ha vuelto a tomar estado parlamentario y fue derivado a Comisión. De acuerdo con el procedimiento marcado por la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos (Ley N° 10.027), el cuerpo deliberativo se enfrenta a dos caminos posibles:
Aceptar el veto: Si el HCD deja transcurrir los plazos o no reúne las mayorías necesarias, la norma vetada quedará definitivamente archivada. Esto obligará a los ediles y al Departamento Ejecutivo a conformar una mesa de trabajo conjunta para redactar un nuevo proyecto desde cero que subsane las inconsistencias señaladas. El otro sería insistir con la sanción, pero todas las fuentes coinciden que hay voluntad política de todos los sectores para reescribir una versión del régimen de habilitaciones que cumpla con los requisitos necesarios para ser aplicable.