Juicio abreviado: condena por el caso Mateo Rottar
La sentencia fue leída este viernes y confirmó el acuerdo de juicio abreviado. Los abogados Estanislao Peccin y Sofía Poletti, junto a Silvia Reynoso, madre de Mateo Rottar, señalaron que la imputada reconoció su responsabilidad en el hecho y deberá cumplir una condena de prisión condicional, inhabilitación para conducir y reglas de conducta.
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Este viernes se conocieron detalles de la sentencia dictada en el marco del juicio abreviado por la muerte de , ocurrida tras un accidente de tránsito registrado en octubre del año pasado. La audiencia de lectura se llevó a cabo luego de que el miércoles se realizara la instancia judicial en la que las partes habían presentado el acuerdo ante la Justicia.
Tras la resolución, los abogados querellantes Estanislao Peccin y Sofía Poletti, acompañados por Silvia Reynoso, madre de la víctima, brindaron declaraciones en las que explicaron los alcances de la condena impuesta a la acusada.
Según detallaron, el tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y declaró a la imputada penalmente responsable del delito de homicidio culposo por conducción antirreglamentaria e imprudente de un vehículo automotor. La sentencia estableció una pena de dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos.
Además, se incorporaron pautas de conducta que la condenada deberá cumplir mientras dure la condena. Entre ellas, se destacó la obligación de realizar un curso vinculado a seguridad y educación vial.
La abogada Sofía Poletti sostuvo que la resolución “es importante” dentro de las herramientas legales vigentes y remarcó que el fallo representa “un poco de alivio” para la familia de la víctima después del proceso judicial transitado en los últimos meses.
Por su parte, el abogado Estanislao Peccin explicó que la pena impuesta no implica prisión efectiva, por lo que la condenada continuará en libertad, aunque bajo determinadas condiciones legales. En ese sentido, aclaró que deberá abstenerse de cometer nuevos delitos y cumplir estrictamente con la prohibición de conducir durante el plazo fijado por la Justicia.
Peccin también indicó que, en caso de incumplimiento de la inhabilitación para manejar, la situación podría ser denunciada y evaluada nuevamente por la Justicia, con posibles consecuencias penales adicionales.
Durante la conferencia, los representantes legales remarcaron que el caso fue encuadrado como homicidio culposo, diferenciándolo del homicidio doloso, ya que —según explicaron— no existió intención directa de provocar la muerte. Señalaron además que las penas aplicadas responden a los límites establecidos por la legislación vigente para este tipo de delitos.
Silvia Reynoso, madre de Mateo, manifestó estar conforme con el trabajo realizado por los abogados y reconoció que, aunque ninguna condena puede reparar la pérdida de un hijo, la resolución judicial permitió cerrar una etapa del proceso.
Los abogados también señalaron que comprendían las distintas opiniones que el fallo podía generar en la comunidad, especialmente entre quienes consideraban insuficiente la pena. Sin embargo, insistieron en que la sentencia se ajustó al marco legal actual y destacaron que la condena comenzó a regir desde el momento de la lectura realizada este viernes.
Al finalizar, Reynoso agradeció el acompañamiento recibido por familiares, amigos y vecinos durante todo el proceso judicial y confirmó que no continuarán realizándose marchas vinculadas al caso.