La Dra. Romina Casanova se refiere a cuestiones de género, divorcio y compensación económica
En un contexto donde las leyes buscan adaptarse a una realidad social más equitativa, la Dra. Romina Ruth Casanova, M.P. 10091, F° 274, T° I del C.A.E.R., abogada especialista en Perspectiva de Género, de Paraná, nos recibe en Gualeguay, dado que a menudo litiga con casos de nuestra ciudad.
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La profesional clarifica conceptos fundamentales que toda mujer debe conocer al enfrentar una ruptura de pareja o situaciones de violencia.
La magistrada, consolidada como una referente ineludible en el derecho de familia con una marcada impronta social, con una agenda que se divide entre su intenso litigio en la ciudad de Paraná y en nuestra localidad, su presencia en los tribunales responde a una creciente demanda de respuestas legales con perspectiva de género. Especialista en causas de divorcio complejas, compensación económica y alimentos, la Dra. Casanova no solo ofrece asesoramiento técnico, sino que se ha convertido en la voz de numerosas mujeres que buscan equilibrar la balanza tras años de desigualdad dentro del matrimonio o en uniones convivenciales. En un mano a mano exclusivo, conversamos con ella sobre cómo las leyes actuales protegen la autonomía económica y qué herramientas existen para combatir la violencia en todas sus formas.
Dra. Casanova, para ir directo al grano: ¿Qué es exactamente la compensación económica y quién tiene derecho a pedirla tras un divorcio?
Dra. Casanova: podemos decir que la compensación económica es un derecho que tiene el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, siempre que tenga como causa el vínculo matrimonial y su ruptura. Su finalidad es corregir las desigualdades económicas que surgen cuando uno de los miembros postergó su desarrollo profesional por el proyecto familiar. No busca igualar patrimonios, sino brindar una herramienta para lograr autonomía económica.
¿Qué factores analiza un juez para decidir cuánto dinero corresponde o si la demanda es válida?
Dra. Casanova: Se evalúan puntos clave como el estado patrimonial al inicio y final del matrimonio, la dedicación a la crianza de los hijos —tanto durante la convivencia como después—, la edad, el estado de salud y la capacidad laboral de quien la solicita. También es fundamental considerar si un cónyuge colaboró en las actividades profesionales del otro.
Hay un término que genera mucha preocupación: la "caducidad". ¿Cuánto tiempo tiene una persona para reclamar esta compensación?
Dra. Casanova: Mirá, es un punto crítico. Existe un plazo de seis meses desde que se dicta la sentencia de divorcio. Si no se solicita en ese tiempo, el derecho caduca, es decir, se extingue la posibilidad de reclamarlo.
Dra. Casanova, muchas mujeres creen que por no estar casadas no tienen derechos tras una separación. En una unión convivencial, ¿existe también la posibilidad de reclamar una compensación económica?
Dra. Casanova: Absolutamente. El Código Civil y Comercial en su artículo 524 reconoce este derecho para las uniones convivenciales. La clave es la misma: demostrar que la ruptura generó un desequilibrio económico manifiesto. Si durante los años de convivencia uno de los dos dejó de trabajar o se dedicó a tareas de cuidado permitiendo que el otro crezca patrimonialmente, la ley interviene para reparar esa desigualdad. No estar casados no significa estar desprotegidos.
En el caso de los convivientes, si no hay acuerdo sobre los bienes, ¿cómo se calcula el monto? He leído sobre fallos que otorgan un porcentaje del valor de lo adquirido por la pareja.
Dra. Casanova: Es un punto muy interesante. A diferencia del matrimonio, en la unión convivencial rige el principio de que los bienes son de quien los compró. Sin embargo, para fijar la compensación, los jueces están usando el valor de esos bienes como indicador. Por ejemplo, hay jurisprudencia donde se ha determinado que, ante un desequilibrio evidente tras muchos años de convivencia, el conviviente afectado reciba una suma equivalente al 50% del valor de los bienes adquiridos por el otro durante la unión, reconociendo que esos bienes fueron fruto del esfuerzo compartido.
¿El tiempo para reclamar es el mismo que en el divorcio? ¿Qué requisitos específicos deben cumplirse en las uniones convivenciales?
Dra. Casanova: Aquí hay que tener mucho cuidado porque los plazos son aún más estrictos. El plazo de caducidad es de seis meses desde que se produce el cese de la convivencia. Además, para que proceda, la unión debe haber sido pública, notoria, estable y duradera (mínimo dos años, salvo que haya hijos en común). Es vital que la mujer que se separa busque asesoría de inmediato, porque si pasan esos seis meses sin demandar, pierde la oportunidad de equilibrar su situación financiera.
Pasemos a un tema urgente y preocupante. Hoy se habla mucho de la violencia vicaria. ¿Qué es y cómo se manifiesta en los tribunales hoy?
Dra. Casanova: Así es, es un tema muy actual. La violencia vicaria es aquella que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria donde el agresor utiliza a terceros como “objetos” para asegurar que la madre jamás pueda recuperarse. Se manifiesta de muchas formas: puede ser violencia física, psicológica, sexual, pero también económica e incluso judicial. Un ejemplo claro y reciente en nuestra justicia es el rechazo de regímenes de comunicación cuando se comprueba que el progenitor busca seguir maltratando a la madre a través del contacto con el niño.
Usted defiende ejercer la abogacía con "perspectiva de género". ¿Qué significa esto en la práctica para una cliente que busca su ayuda?
Dra. Casanova: Significa que no somos neutrales ante la desigualdad estructural. Como abogados, nuestra labor es visibilizar cómo los roles de género tradicionales —como que la mujer se encargue exclusivamente del hogar— impactan negativamente en su independencia económica y personal al momento de la ruptura. Aplicar esta perspectiva es una obligación legal para evitar y sancionar cualquier forma de discriminación.
Un mensaje para las mujeres que hoy sienten que están en desventaja tras su separación.
Dra. Casanova: Primero, siempre consulten a un abogado matriculado, eso es fundamental. La ley hoy reconoce que el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos tienen un valor económico. La compensación económica no es un favor, es un mecanismo de justicia y equidad para que ninguna mujer quede atrapada en la dependencia tras un proyecto de vida compartido.
Para finalizar, Dra., dado que usted litiga en Paraná y en nuestra ciudad, pero recibe consultas de diversos puntos: ¿Cómo pueden contactarla las personas interesadas y qué modalidades de atención ofrece para quienes no pueden acercarse físicamente?
Dra. Casanova: Algo esencial en nuestra profesión es que el acceso a la justicia no tenga barreras geográficas. Por eso, brindo asistencia tanto presencial en mi estudio de Paraná y en esta ciudad, como asistencia virtual para quienes se encuentran en otras localidades o prefieren la comodidad de una videollamada. Entiendo que muchas veces las mujeres que atraviesan estas situaciones tienen miedo, poco tiempo o dificultades de movilidad, por lo que la consulta on-line es una herramienta clave para una respuesta rápida y efectiva. Pueden contactarme a través de whatsapp: 0343-155197790, donde coordinamos una entrevista privada para analizar cada caso bajo esta necesaria perspectiva de género.