Michel y Bahl irán por la Cámara de Diputados y Senadores
Solo una lista fue oficializada para las internas del PJ entrerriano; Gallardo, afuera de la contienda
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La Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ) ha emitido una Resolución este domingo mediante la cual se oficializan las listas de precandidatos a Diputados y Senadores Nacionales para las elecciones internas del próximo 6 de julio de 2025. De las cinco listas presentadas, sólo una fue aceptada, dejando entre otros al referente local sin la posibilidad de competir en los comicios partidarios.
La única lista aceptada por la Junta Electoral es la N° 2, "Desafío Peronista". Según la resolución, esta lista presentó avales de doce departamentos, cumpliendo con el 10% requerido en nueve de ellos, aunque la Junta Electoral constató que dos de esos nueve departamentos no alcanzaban el 10% establecido en la Carta Orgánica.
A pesar de esta observación, fue la única en cumplir con los requisitos de admisibilidad.
Por otro lado, la Junta Electoral rechazó las precandidaturas de cuatro listas con los siguientes argumentos:
Lista N° 1 "Agrupación Evita": No cumplió con la cantidad suficiente de avales totales (5% del padrón de afiliados) y presentó varias irregularidades formales.
Lista N° 7 "Por una Entre Ríos Potencia": No alcanzó el 10% de avales en siete departamentos, presentando solo el 10% en cuatro de ellos, además de varias irregularidades formales.
Lista N° 10 "PAR - Peronismo Amplio Renovador": Aunque sus apoderados manifestaron cumplir el 10% en siete departamentos, la Junta constató que solo lo hicieron en cinco.
Lista N° 177 "Tres Banderas": No logró el 5% de avales del padrón total de afiliados ni el 10% en siete departamentos, y también presentó irregularidades formales.
Este resultado implica que la lista encabezada por Michel y Bahl sería la única en carrera, mientras que la lista PAR, que contaba con la participación del dirigente de Gualeguay, Federico Gallardo, queda fuera de la contienda interna.
La Junta Electoral fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos, el Reglamento Electoral partidario, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la Ley N° 27.412 de Paridad de Género. Se hizo hincapié en que el requisito de avales, dispuesto en el artículo 40 de la Carta Orgánica , "no constituye meras formalidades, sino que responden a criterios de legitimidad democrática y territorialidad", buscando un respaldo real y representativo de las listas.La resolución fue notificada y los apoderados de cada lista fueron emplazados para la toma de conocimiento de su documentación presentada, a fin de continuar con los plazos establecidos en el cronograma electoral.