Entre Ríos habilitó un registro provincial para iglesias no católicas y les permite salir del esquema de las asociaciones civiles
La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas oficializó la medida mediante la Resolución General N° 006/26. La inscripción es voluntaria y no implica control sobre el funcionamiento interno ni las creencias de los grupos religiosos.
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La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Entre Ríos creó el "Registro Provincial de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas" a través de la Resolución General N° 006/26, publicada en el Boletín Oficial N° 28.343. La medida busca adecuar los controles locales a directivas nacionales dictadas el año pasado, que pidieron a las provincias facilitar la formalización de los cultos sin obligarlos a adoptar figuras jurídicas ajenas a su naturaleza, como las fundaciones o las asociaciones civiles.
La norma establece que "la inscripción en el Registro Provincial tendrá carácter voluntario, declarativo y no constitutivo de la personalidad jurídica religiosa" y que su objetivo es habilitar la toma de razón provincial y la rúbrica de libros contables conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
Quiénes pueden inscribirse
El registro está disponible para las organizaciones con base en Entre Ríos que ya figuren en el Registro Nacional de Cultos. También pueden acceder las entidades que estén actualmente constituidas como asociaciones civiles o fundaciones y decidan transformarse en entidades religiosas bajo su propia forma organizativa.
Para concretar la inscripción deberán presentar, entre otros documentos, una solicitud formal con firma certificada, el certificado vigente de culto nacional, una memoria histórica y el estatuto o instrumento equivalente que rija la vida institucional de la entidad. Una vez obtenida el alta, las organizaciones tendrán 90 días para declarar su CUIT y situación fiscal.
Los límites del control estatal
La resolución es clara en delimitar el rol del Estado: la inscripción no implica fiscalización permanente ni injerencia en el funcionamiento interno o en las creencias de los grupos religiosos. La norma aclara que el organismo se limitará a la verificación formal de los requisitos exigidos por la normativa, sin auditar cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia.
El mecanismo de traspaso patrimonial
Para los cultos que en su momento debieron constituirse como asociaciones civiles para poder operar legalmente en la provincia, la resolución fija un mecanismo de transformación sin disolución ni liquidación, manteniendo la continuidad institucional y patrimonial. El proceso exige la presentación del acta interna de aprobación, la baja del régimen anterior y un balance especial de transformación cerrado con no más de un mes de antigüedad. El trámite puede iniciarse tanto en formato papel como a través de la plataforma digital provincial.