La Caja de Jubilaciones de Entre Ríos fijó el 20 de octubre como límite para quienes ya tienen su beneficio y siguen trabajando
La medida alcanza a los afiliados que cuentan con resolución definitiva de otorgamiento pero todavía no cesaron en su actividad. Si fijan su cese después de esa fecha, el haber inicial se recalculará según la nueva ley previsional.
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Una fecha límite para el cese
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos fijó el 20 de octubre de 2026 como fecha límite para que los afiliados que ya cuentan con resolución definitiva de otorgamiento establezcan su cese en la actividad, si pretenden que el haber inicial sea liquidado de acuerdo con el encuadre normativo establecido en esa resolución.
La medida quedó establecida mediante la Resolución N° 004708/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia y firmada por el presidente del organismo previsional, Gastón Bagnat. La disposición reglamentó los alcances prácticos del artículo 45°, segundo párrafo, de la reforma de la Ley N° 8732.
Según los fundamentos de la resolución, el objetivo fue establecer una interpretación general para garantizar una aplicación uniforme de la nueva normativa y evitar criterios distintos respecto de los afiliados que ya obtuvieron su resolución definitiva, pero continúan en actividad.
A quiénes alcanza la medida
La disposición alcanza específicamente a los afiliados que, al momento de entrar en vigencia la reforma, ya contaban con una resolución definitiva de la autoridad otorgante.
El artículo 45° de la nueva normativa determinó que, para esos casos, el haber inicial se liquidará según el encuadre normativo surgido de la resolución ya emitida, siempre que la fecha de cese se establezca dentro de los 60 días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La Caja precisó ahora cómo se computará ese período, y estableció que ese plazo de 60 días se extenderá hasta el 20 de octubre de 2026.
De esta manera, quienes estén comprendidos en esa situación deberán fijar su fecha de cese dentro de ese período para que la prestación concedida sea liquidada conforme a las condiciones normativas contempladas en la resolución de otorgamiento.
Qué pasa si el cese se fija después del plazo
La resolución también estableció qué ocurrirá si el afiliado no determina una fecha de cese antes del vencimiento, o decide finalizar su actividad una vez cumplido el plazo. En esos casos, el haber inicial deberá adecuarse a las disposiciones de la nueva legislación previsional, según lo previsto por el artículo 45° de la Ley N° 11.302.
La Caja indicó que, si no se fija el cese o este se determina después del 20 de octubre, el organismo estará facultado para realizar las modificaciones necesarias en el acto administrativo mediante el cual se había concedido el beneficio, con el objetivo de adaptar su encuadre normativo a las disposiciones de la reforma vigente.
Difusión de la medida
La resolución dispuso además comunicar este criterio de interpretación general a organismos, entes e instituciones municipales, provinciales y nacionales. En particular, la Caja ordenó poner la medida en conocimiento de las áreas y departamentos de gestión de personal y Recursos Humanos, ya que deberán conocer el plazo establecido para los trabajadores alcanzados.