Un fallo de la Cámara Electoral le dio la ciudadanía a un comerciante chino de Oro Verde y anuló un DNU de Milei
La Cámara Nacional Electoral revocó el rechazo a la solicitud de naturalización de Liping Yang, residente en Oro Verde desde 2015, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 366/2025, que pretendía trasladar la facultad de otorgar ciudadanía del Poder Judicial al Ejecutivo.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/07/ciudadania.webp)
En una decisión de fuerte impacto institucional, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó el rechazo a la solicitud de ciudadanía de Liping Yang, un ciudadano chino residente en la localidad entrerriana de Oro Verde. El fallo no solo reconoce el derecho del comerciante a naturalizarse argentino, sino que además declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo nacional había intentado traspasar al Ministerio de Seguridad la facultad de otorgar la ciudadanía, que hasta entonces correspondía exclusivamente al Poder Judicial.
Quién es Liping Yang
Yang ingresó a la Argentina el 10 de septiembre de 2015 y desde entonces es vecino de Oro Verde. Abrió un supermercado, ejerce el comercio, tributa en el país y no registra antecedentes penales ni en Argentina ni en su país de origen. Reside junto a su esposa e hijos y es miembro activo de la comunidad local.
A pesar de su evidente integración social y económica, su pedido de naturalización había sido rechazado en primera instancia por el juzgado federal de Entre Ríos. El argumento del juez de primera instancia se basó en la situación migratoria irregular de Yang, quien incluso contaba con una orden de expulsión firme confirmada años atrás por la Corte Suprema.
El giro legal: ciudadanía y situación migratoria son categorías distintas
Al analizar el recurso de apelación, los jueces de cámara Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas señalaron un dato crucial: aunque existía una orden de expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones informó que la expulsión nunca se efectivizó.
La CNE subrayó que la Corte Suprema tiene establecida una clara distinción entre la "situación migratoria" —que regula el ingreso y la permanencia en el país— y la "ciudadanía". El tribunal determinó que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para impedir la obtención de la ciudadanía por naturalización cuando se cumplen los requisitos básicos: ser mayor de 18 años, tener dos años de residencia continua en el país y manifestar la voluntad de ser argentino ante un juez federal.
Por qué el DNU 366/2025 es inconstitucional
El Poder Ejecutivo había dictado el DNU 366/2025 con el argumento de que trasladar el otorgamiento de la ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones era una medida de "conveniencia" y generaba un ahorro de recursos judiciales. La Cámara Nacional Electoral fue tajante al rechazar ese razonamiento y declarar la nulidad absoluta e insanable del decreto.
Los jueces argumentaron que el otorgamiento de la ciudadanía guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos, el sufragio y la participación democrática. Por este motivo, concluyeron que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta que establece el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, que impide al presidente legislar mediante decretos en cuestiones electorales o de partidos políticos. Además, el tribunal señaló que no existían circunstancias de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que hubieran impedido al Congreso tratar esa modificación por la vía ordinaria.
El alcance del fallo
Con esta sentencia, la Justicia no solo reconoció el derecho de Liping Yang a ser ciudadano argentino, sino que reafirmó que la ciudadanía es el nexo jurídico-político esencial para el ejercicio democrático y debe permanecer bajo el control de los jueces federales. La sentencia ya fue comunicada a todos los jueces federales con competencia electoral del país y al Ministerio de Seguridad de la Nación, para que instruya a Migraciones sobre la nueva jurisprudencia.