ESCUELA DE EDUCACIÓN AGROTECNICA
LOS BOSQUES NATIVOS EN ARGENTINA- (1° PARTE)
La ley nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26331/2008 y su decreto Reglamentario 91/2009 son normas discretas con numerosos vacíos y contradicciones. El desborde de entusiasmo que provocó la reciente aprobación de la ley no tiene relación con las limitaciones de su contenido.
Dos de sus aportes más trascendentes son la ratificación de los derechos de las comunidades indígenas (previstos en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), y el reconocimiento de los derechos que tienen los tenedores ancestrales. El artículo 2° del reglamento establece que "la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la ley y el presente reglamento, a la de las Comunidades Indígenas".El proyecto de ley fue presentado originalmente por Miguel Bonasso en la Cámara de Diputados de la Nación mediante Expediente N° 2843-D-2006, y designado como Trámite Parlamentario N° 60 (30 de mayo de 2006). El proyecto original tenía 21 artículos y la ley aprobada, en cambio, 44 artículos.Un elemento altamente positivo fue la presión pública para acelerar la aprobación de la ley. Esto se logró gracias a la campaña "Votá por la ley de bosques" que organizaron conjuntamente Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Proteger y Taller Ecologista de Rosario. Coordinada por Greenpeace logró recolectar 1.438.092 votos.Debe aclararse que la ley nacional N° 26331 busca proteger los bosques pero también institucionaliza los desmontes. El artículo 9 del reglamento lo ratifica "Se entiende que la transformación [de los bosques], sea esta parcial o total, es la actividad de desmonte definida por el artículo 4 de la ley".En cuanto a la actualización del inventario nacional de bosques nativos, específicamente tratado en el artículo 11 del reglamento, establece que puede demorarse hasta 5 años. El artículo parece ignorar la existencia de satélites y otros sensores remotos.En cuanto al artículo 15 habilita el uso del fuego para eliminar "residuos vegetales" como si el país fuera homogéneo y resistente al fuego, lo que es técnicamente incorrecto.La ley, por otra parte, no asume explícitamente la complejidad biótica y abiótica de los ambientes de bosque, ni su estrecha relación con ambientes terrestres no boscosos y ambientes acuáticos (cuencas hídricas).Otra curiosidad de la ley es que ningún artículo aborda la amenaza que representa para los ecosistemas de bosque el uso masivo de plaguicidas en áreas vecinas o dentro de los mismos bosques. Actualmente la deriva de las pulverizaciones agrícolas contamina con herbicidas, insecticidas y otros biocidas los bosques nativos calificados como Categoría I y II por la ley (aquellos que no pueden desmontarse). Llama la atención que buena parte de lo descrito en el Anexo de la ley, dedicado a definir criterios de sustentabilidad, no figuran ni en la ley ni en su reglamento. Temas clave como el manejo concertado de ecosistemas de bosque que ocupan dos provincias o más ni siquiera está abordado. Esta discordancia tiene numerosos efectos prácticos negativos.Pero la puerta más peligrosa de la ley está en el artículo 33. Cada provincia hace su propio Ordenamiento de Bosques Nativos (lo que es correcto) pero incluyendo las superficies que podrán ser desmontadas (Categoría III). El problema es que los gobiernos no suelen crear mecanismos de participación genuinos para lograr esos ordenamientos, o hacen consultas y luego ignoran sus recomendaciones. Pueden utilizar entonces el artículo 33 para blanquear aquellas zonas que antes de la ley eran candidatas al desmonte. Salta ya lo hizo mediante ley N° 7543. Habilita zonas para desmonte que antes de la ley nacional no podrían haber sido tocadas. Por esta causa la Universidad Nacional de Salta inició acciones contra el gobierno de la provincia.Este informe es una contribución de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) y de la Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) al proceso de ordenamiento de bosques nativos de a provincia de Córdoba. Representa además la posición que sostiene el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), Delegación Córdoba. Tanto FUNAM como INADI son miembros de la COTBN.FUNAM deja asentado, sin embargo, que abordar el ordenamiento de los bosques nativos sin considerar simultáneamente el ordenamiento de todos los usos del suelo es un grave error de gestión.AMBIENTES NATURALES EXISTENTES EN ARGENTINA Y FUNCIONES DE LOS BOSQUES NATIVOSLa biosfera es un sistema superficial relativamente continuo donde interactúan los seres vivos, desde bacterias hasta animales y árboles de gran tamaño. Aunque existen situaciones intermedias, las dos grandes matrices donde se desarrolla la vida son la hídrica-atmosférica y la sólida-atmosférica. Para facilitar su descripción y estudio Tansley desarrolló la noción de ecosistema en 1935. Los ecosistemas son por lo tanto unidades arbitrarias definidas por formas dominantes. Como las plantas verdes tienen menor movilidad que otros organismos y conforman una suerte de "esqueleto" ambiental, suelen ser las preferidas para identificar unidades. Entre las categorías de ecosistemas terrestres más utilizadas se encuentra el sistema adoptado por Cabrera & Willink para América del Sur (1980). En su esquema existen unidades mayores que sucesivamente engloban unidades menores: Regiones, Dominios, Provincias Biogeográficas y Distritos.Conforme a Cabrera & Willink existen en Argentina 11 Provincias Biogeográficas distribuidas de la siguiente forma: las Yungas (o Selva Subtropical Occidental) y la Paranaense (Selva Subtropical Oriental) que pertenecen al Dominio Amazónico; las Provincias Biogeográficas Chaqueña, del Espinal, de la Prepuna, del Monte y de la Estepa Pampeana que pertenecen al Dominio Chaqueño; las Provincias Biogeográficas Patagónica, Altoandina y de la Puna pertenecen al Dominio Andino-Patagónico, y las Provincias Biogeográficas Subantártica e Insular al Dominio Subantártico (Cabrera & Willink, 1980). En estos ambientes la fisonomía varía de ecosistemas con bioformas superficiales de escasa altura y complejidad, a ecosistemas con formaciones boscosas de hasta >40 metros de altura y gran complejidad.Los bosques nativos son fundamentales para la protección de las cuencas hídricas de captación, para atenuar el impacto de las gotas de lluvia y la nieve, para reducir los efectos de la escorrentía, para disminuir la erosión hídrica y eólica, para generar y regenerar suelo, para aumentar la infiltración y la alimentación de acuíferos, para conservar la humedad relativa de los suelos y de la atmósfera superficial, para regularizar el flujo hídrico durante los distintos meses del año, para conservar altos valores de biodiversidad, y para aumentar la resistencia ambiental al cambio climático y otros disturbios. Contribuyen además a la estabilidad meteorológica y climática, y a mantener recursos paisajísticos y ambientales de interés turístico. Todas estas funciones están intrínsecamente unidas a la supervivencia del ser humano y por extensión a la supervivencia misma de los ecosistemas.
