ARCA modificó la factura electrónica: cuáles son los nuevos requisitos y a quiénes alcanza
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen mediante la Resolución General 5866/2026. La normativa incorpora una liquidación mensual, modifica plazos y amplía progresivamente las actividades obligadas.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen de factura electrónica que alcanzarán a empresas, entidades y determinados contribuyentes. La implementación comenzó el 1° de julio y continuará de manera escalonada hasta marzo de 2027.
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Este mecanismo permitirá reunir en un único comprobante todas las operaciones realizadas con un mismo cliente durante el mes.
Los contribuyentes alcanzados podrán utilizar esta modalidad o continuar emitiendo una factura por cada operación, siempre que la normativa aplicable a su actividad permita ambas alternativas.
Cómo funcionará la liquidación mensual
La Liquidación Electrónica Mensual deberá confeccionarse hasta el último día del mes calendario al que correspondan las operaciones. Una vez emitida, habrá un plazo máximo de diez días corridos para ponerla a disposición del cliente.
Las empresas también tendrán que conservar los registros y la documentación que permitan identificar cada una de las operaciones incluidas. De esta manera, la liquidación consolidada deberá contar con un respaldo que posibilite verificar los movimientos informados.
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Qué actividades están alcanzadas
El nuevo esquema se implementará por etapas y alcanzará principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, emisoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores determinados por ARCA.
En el caso de las aseguradoras, deberán comenzar a emitir los nuevos comprobantes electrónicos desde el 1° de septiembre de 2026. La obligación incluirá operaciones con consumidores finales y determinados descuentos, devoluciones, bonificaciones, quitas y rescisiones.
La resolución también establece que los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes deberán emitir el comprobante correspondiente cuando se determine formalmente la asignación individual de sus honorarios.
Cuándo será obligatorio identificar al consumidor
Otro cambio importante está relacionado con las operaciones de montos elevados. Cuando una compra o contratación realizada por un consumidor final sea igual o superior a $10 millones, el comprobante deberá incluir obligatoriamente el DNI, CUIL, CUIT o CDI del cliente.
La identificación será necesaria tanto para la adquisición de bienes como para la contratación de servicios que alcancen o superen ese importe.
La información oficial sobre modalidades, requisitos y emisión de comprobantes puede consultarse en el apartado de Facturación de ARCA. La normativa prevé una incorporación gradual de las actividades alcanzadas hasta marzo del próximo año.