El Gobierno amplió el RIGI para sumar obras ferroviarias y proyectos tecnológicos
A través del Decreto 748/2026, el Ejecutivo nacional habilitó nuevas categorías de inversión dentro del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. La medida abarca desde renovación de vías y puentes hasta productos tecnológicos innovadores con inversiones desde 250 millones de dólares.
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Una reglamentación más amplia
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del RIGI para extender su alcance a obras de infraestructura ferroviaria y a proyectos del sector tecnológico. La medida quedó oficializada a través del Decreto 748/2026. La norma amplió la definición de "construcción" para los proyectos ferroviarios, que ahora incluirá tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones ya existentes. Las inversiones que sean aprobadas podrán acceder a los incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el régimen, además de las garantías de estabilidad que contempla el programa.
Qué obras ferroviarias podrán ingresar
Entre los proyectos habilitados se incluyen la construcción de nuevas trazas ferroviarias, la duplicación de vías existentes, la renovación de vías y la rehabilitación de ramales que hoy no están operativos. También podrán incorporarse proyectos de renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias, así como instalaciones o renovaciones de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía vinculados directamente con el servicio.
A eso se suman la electrificación de trazas, la instalación de protecciones automáticas en pasos a nivel, la construcción de cruces a distinto nivel y obras relacionadas con el transporte ferroviario de cargas.
Qué trabajos quedaron afuera
El decreto excluyó del RIGI a las tareas destinadas exclusivamente a conservar o mantener infraestructura preexistente: los trabajos cuyo único objetivo sea preservar las condiciones actuales de una vía no podrán acceder a los beneficios. Para que un proyecto sea considerado una ampliación, deberá incrementar de manera verificable la capacidad de transporte, algo que tendrá que demostrarse con parámetros técnicos objetivos y mediciones cuantitativas.
También quedaron habilitados los nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y desconsolidación de cargas y playas de maniobras, siempre que estén directamente vinculados con la logística ferroviaria.
Los requisitos para los proyectos tecnológicos
El Decreto 748/2026 también modificó las condiciones para el sector tecnológico. Se considerará ampliación de una inversión preexistente a la incorporación de un producto que represente una innovación frente a los bienes que ya fabrica la empresa. El nuevo artículo exige que al menos el 50% de los componentes del producto sean diferentes, medidos según su valor económico, y que el proyecto contemple una inversión mínima de 250 millones de dólares.
Además, el producto deberá tener una vida útil comercial igual o inferior a diez años, respaldada por un informe técnico elaborado por un profesional independiente. La modificación quedó establecida en el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.