Extranjeros no residentes deberán tener seguro de salud o pagar la atención en hospitales nacionales
El Ministerio de Salud reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente en establecimientos administrados por el Estado nacional. La medida no alcanza a las emergencias, que seguirán atendiéndose sin restricciones, ni implica automáticamente cambios en los hospitales públicos provinciales de Entre Ríos.
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La reglamentación oficial
El Ministerio de Salud reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes permanentes en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones habituales que reciban.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada el 10 de agosto, que aprobó un procedimiento operativo específico para aplicar los cambios introducidos previamente en la Ley de Migraciones. La normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, la resolución mantuvo una excepción fundamental: ante una emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser privada o limitada en el acceso a la atención sanitaria, independientemente de cuál sea su situación migratoria.
Quiénes deberán pagar la atención
La medida alcanzará a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina y requieran atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.
El nuevo procedimiento deriva de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones realizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Allí se estableció una diferenciación según la condición migratoria y el tipo de atención requerida. En el caso de los extranjeros con residencia permanente, la legislación determinó que podrán continuar accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Las emergencias seguirán sin restricciones
La normativa estableció expresamente que el nuevo régimen de cobro no alcanza a las situaciones de emergencia. En esos casos, la atención no podrá negarse ni restringirse por razones migratorias o económicas, ya que la ley dispone que ante una emergencia no puede negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia sanitaria a ningún extranjero, cualquiera sea su situación migratoria.
Por lo tanto, la exigencia de contar con cobertura médica o realizar el pago previo corresponde exclusivamente a la atención sanitaria habitual fuera de situaciones de emergencia.
Seguro de salud o pago previo
Para quienes no tengan residencia permanente y necesiten una prestación habitual, se establecieron dos posibilidades: presentar un seguro de salud o cancelar previamente el costo del servicio. El Ministerio de Salud dispuso dos circuitos independientes de cobro: uno para el recupero financiero cuando el paciente cuenta con seguro, y otro para el cobro directo a quienes no tienen cobertura.
Qué implica para los hospitales de Entre Ríos
Un punto central para dimensionar los alcances de la resolución es que no establece por sí misma el cobro obligatorio en todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país. El texto se refiere específicamente a los "establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional".
Esto resulta relevante para Entre Ríos: la resolución nacional no implica automáticamente que una persona extranjera sin residencia permanente deba pagar por atenderse en un hospital público provincial entrerriano. Las condiciones aplicables a los establecimientos administrados por las provincias dependen de las respectivas jurisdicciones y de la normativa que corresponda en cada caso.