Hay nuevas escalas de facturación para monotributistas: los topes de cada categoría
ARCA oficializó un aumento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales, con vigencia desde agosto de 2026 hasta enero de 2027. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 5 de agosto para recategorizarse.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del Monotributo que estarán vigentes desde agosto de 2026 hasta enero de 2027. La actualización será del 16,8%, en línea con la inflación acumulada informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). El organismo publicó la nueva tabla luego de conocerse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, que fue del 1,9%.
El ajuste alcanza tanto a las cuotas mensuales como a los topes de facturación y al resto de los parámetros del régimen simplificado. Con estos nuevos valores, los pequeños contribuyentes deberán revisar su situación para determinar si les corresponde cambiar de categoría.
LOS NUEVOS TOPES DE FACTURACIÓN
Los nuevos topes de facturación son los siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
CÓMO Y HASTA CUÁNDO RECATEGORIZARSE
La recategorización podrá realizarse hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive, a través del sitio web de ARCA utilizando la Clave Fiscal.
La facturación no constituye el único elemento que determina la categoría del monotributo. Para establecer si corresponde una modificación, ARCA considera cuatro variables: ingresos brutos acumulados, alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad, superficie destinada a la actividad y energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses.
Para la evaluación se toma en cuenta el criterio de devengamiento y no el de cobro efectivo. Una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto igualmente integra el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, porque el criterio aplicable es el devengamiento.
Los contribuyentes que excedan los límites establecidos deberán recategorizarse o, si superan el máximo previsto para el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias, de acuerdo con las normas vigentes de ARCA. Quienes no realicen el trámite correspondiente o lo hagan de manera inexacta quedarán sujetos a un proceso de recategorización automática por parte del organismo.