Adolfo Cambiasso tendrá rango de embajador para promover el deporte argentino en el mundo
El Gobierno nacional le otorgó al polista la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, con carácter ad honorem. Su misión será difundir en el exterior el deporte argentino, en especial el polo.
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El Gobierno nacional designó al polista Adolfo Cambiaso con la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, con el objetivo de promover a nivel internacional el deporte argentino y, en particular, el polo. La función será sin remuneración y no generará gastos para el Estado.
La medida se oficializó a través del Decreto 1116/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del canciller Pablo Quirno.
Una misión especial
El decreto le encomienda a Cambiaso difundir el deporte argentino en el exterior como herramienta para fortalecer la imagen del país. La tarea se hará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que fijará los lineamientos para cumplir la misión.
Entre los fundamentos, el Ejecutivo señaló que las actividades económicas vinculadas al deporte pueden aportar a las exportaciones de bienes y servicios, generar oportunidades de negocios y favorecer el turismo. En ese marco, destacó el lugar que ocupa el polo argentino en el mundo y su potencial para impulsar productos, servicios y experiencias turísticas relacionados con la disciplina.
Sobre Cambiaso, el decreto resalta su "extensa y destacada trayectoria deportiva" y lo ubica entre los principales referentes del polo argentino a nivel internacional.
Qué implica el rango
La Ley 20.957 del Servicio Exterior permite al Poder Ejecutivo otorgar la categoría de embajador a personas que no pertenecen al cuerpo diplomático permanente, cuando deben cumplir tareas especiales y concretas.
En este caso, el rango es solo protocolar y regirá mientras dure la misión encomendada. El decreto no incorpora a Cambiaso a la carrera diplomática.
Sin costo para el Estado
La norma establece que el polista cumplirá la función con carácter ad honorem. Además, el artículo 4° aclara que la medida "no genera erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional".