El municipio de Carbó informa
Ante la inquietud despertada en la población y manifestada a este Municipio respecto a la construcción de galpones para la producción de pollos incluidos en el ejido urbano de nuestra localidad.
El ejecutivo municipal informa que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 71/2012. "Prohibición de Instalación de criaderos de Animales", sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 19 de Noviembre de 2012, la cual expresamente prohíbe a través de su artículo primero la instalación de granjas avícolas y/o ampliación de las ya existentes en el ejido urbano de la localidad de Enrique Carbó, así como todo otro criadero, corral o establo que emane olores.A continuación se transcriben textualmente los artículos 1°, 3° y 5°, de la ordenanza 71/2012.ART 1°: Prohíbase la instalación de Granjas Avícolas y/o ampliación de las ya existentes, en el ejido urbano de la Municipalidad de Enrique Carbó, así como todo otro criadero, corral o establo que emane olores, como porcinos, ovinos o vacunos (feet loot).ART 3°: Dispónese que las nuevas granjas avícolas, criaderos, corral o establo que se proyecten instalar, deberán hacerlo en zona rural a 2Km. de distancia como mínimo del límite de la planta urbana del Municipio de Enrique Carbó. Para lo cual deberá solicitarse autorización en el Edificio Municipal presentando un informe exhaustivo que contenga las dimensiones y características generales del nuevo emprendimiento respetando la normativa existente en la Provincia.ART 5°: SANCIONESEl Municipio podrá proceder a la clausura de las instalaciones.La Presente se lleva a cabo a efectos de llevar tranquilidad a los vecinos de la localidad.
