Ordenanza 141/2014 Rescatar el nombre de Villa Diego
El Honorable Concejo Deliberante aprueba por unanimidad la iniciativa del Presidente Municipal, Dr. Rodolfo Romero, de rescatar para nuestro pueblo el nombre de Villa Diego.
VISTOLa verdadera historia de la fundación de nuestra localidad y sus protagonistas.CONSIDERANDO:Que nuestro pueblo nace alrededor de 1817 momento en el que nuestros caudillos se enfrentaban al Directorio en defensa de sus ideales de federalismo, con motivo de esta lucha luego de su victoria en el combate de Santa Bárbara, el caudillo entrerriano Pancho Ramírez encarga la vigilancia de la zona oriental del Río Gualeguay a los Hermanos Alonso y Diego Correa, este último es quien se establece en lo que hoy es la Estancia "La Pata" dando origen a un rancherío que se convertiría luego en "Villa Diego".Que la historia que rodea a nuestro pueblo se mantuvo en el silencio y el olvido por muchos años, tal es así, que al pasar la primera formación del ferrocarril el 10 de Octubre de 1906, se la tomó como fecha de fundación, siendo bautizada la Estación de Trenes con el nombre del entonces Gobernador de la Provincia, el Doctor Enrique Carbó, a partir de allí y hasta nuestros días, esta localidad comenzó a ser identificada como Estación Enrique Carbó.Que es preciso rescatar la genuina historia de los comienzos de la localidad junto con su verdadero nombre, con el fin de que la misma se enseñe en los establecimientos escolares, recuperando la identidad del pueblo, de manera que nuestros niños y jóvenes conozcan no sólo la historia sino también a sus protagonistas.Que esta administración considera la necesidad de rescatar el nombre "Villa Diego" para que desde la sanción de la presente nuestro pueblo sea reconocido con este nombre .POR ELLO:EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ENRIQUE CARBÓAD REFERÉNDUM DEL H.C.D. SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTÍCULO N°1: Dispónese rescatar el nombre de "Villa Diego" con el fin de que nuestra localidad sea reconocida como tal, comenzándose a utilizar a partir de la sanción de la presente tal denominación.ARTÍCULO N°2: Comuníquese al área de Obras y Servicios Públicos a fin de la colocación de la cartelería correspondiente.ARTÍCULO N°3: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
