JUDICIALES
EDICTO S/ DERI MARIA ALEJANDRA
EDICTO DIARIO DEBATE PREGON. - N O 127/2 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Comercial NO 2 de la ciudad de Gualeguay, Pcia. Entre Ríos, a cargo de la Dra. ROSA MARIA FERNANDEZ CAMPASSO (Juez interina- Secretaría a cargo del Dr. Sebastian Leites, en los autos caratulados "DERI MARIA ALEJANDRA S/ SUCESORIO AB INTESTATO" -Expte. N0 10482.- " cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS, a contar desde la publicación del presente, que se publicará por DIEZ DIAS, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DERI MARIA ALEJANDRA, DNI NO 20.670.364, argentina, casada, cuyo último domicilio en calle Intendente Quiróz NO 635 de Gualeguay, fallecida el día 7 de Julio de 2023 en esta ciudad de Gualeguay E. Ríos. - Se transcribe a continuación la resolución que así lo ordena: ///leguay, 19 de septiembre de 2023.- Proveyendo presentación electrónica de fecha 13/09/2023, por presentados ALBERTO DANIEL CARDOSO, DNI 20.209.185, DENISE LUCIA CARDOSO, DNI 35.298.332; MICAELA VALENTINA CARDOSO, DNI 41.119.911 y MALENA MARIA CARDOSO, DNI 43 680426, todos por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. NATALIA SOLEDAD LOMBARDO y MATÁS SEBASTIÁN BAEZ, con domicilio constituido, documental acompañada, por parte en el carácter invocado, acordándosele la correspondiente intervención.- Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MARIA ALEJANDRA DERI, DNI N O 20.670.364, fallecida en Gualequay el día 7 de Julio de 2.023, vecina que fuera de esta ciudad. V publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, llamando durante treinta días que se contarán a partir de dicha publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo, y en el diario "El Debate Preqón", llamando durante diez días por tres veces, que se contarán a partir de la última publicación.- Dese intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos -punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-,- Procediéndose conforme el art. 13 del Reglamento N O 1 de Presentaciones Electrónicas, cargando el referenciado oficio y el formulario por mesa virtual. Hágase saber al profesional que una vez controlado y sellado el mismo, se le otorgará un turno para retirarlo por la Mesa de Entradas del Juzgado. - Por cumplimentado con lo dispuesto por el art. 718 último párrafo del CPCC, Por acreditado el pago de tasa de justicia y boleta ley 9005, téngase presente. - Requiéranse informes a los Bancos locales. - A lo demás, oportunamente. Notifíquese conforme SNE. - AB DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO JUEZA INTERINA La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General no 33/22 del 04.10.2022 Punto 60) Resolución STJ n o 206 del 28.10.2022 Se deja constancia que los Dres. Natalia Lombardo y/o Matías Báez y/o quien el designe se hallan facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente. Sin otro particular, saludo atte.- Gualeguay, 6 de Octubre de 2023.-