EDICTO N° 1470/1
En los autos caratulados: “IRUSTA MIRIAM GABRIELA S/ SUCESORIO AB INTESTATO” Expte. Nº 11766;- que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez;- Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina Fernández;- cita y emplaza por el término de DIEZ DÍAS, que se contarán a partir de la última publicación del presente que se hará por tres veces en el diario local El Debate Pregon, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRUSTA MIRIAM GABRIELA, DNI Nº 36.583.279, argentina, soltera, fallecida el día 29 de Marzo de 2022 en la ciudad de Paraná por cuestiones de salud, se domiciliada en esta ciudad de Gualeguay.
Que el auto que así lo dispone en su parte pertinente expresa: - “///leguay, 8 de agosto de 2022…. Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MIRIAM GABRIELA IRUSTA, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón - art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. -… Notifíquese. -…Fdo.: DRA. MONICA TERRAZA JUEZ SUBROGANTE.” OTRA: "///leguay, 19 de diciembre de 2022- Advirtiendo en este estado que debido a un error involuntario, en el proveído de fecha 08/08/2022 se consignó el nombre de la causante como "Miriam Gabriel Irusta", siendo que, conforme surge de la documental obrante en autos el nombre correcto de la misma es "MIRIAM GABRIELA IRUSTA" corresponde rectificar el tercer párrafo de la providencia de fecha 08/08/2022, el que deberá leerse: "Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MIRIAM GABRIELA IRUSTA, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 72 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente." como queda establecido a partir de la presente. Fdo. Fabián Morahan- Juez Civ y Com N°1"-