JUDICIALES
EDICTO S/ REGGIARDO ESTELA SUSANA
EDICTO El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Fabián Morahán, Secretaría Única desempeñada por la Dra. Delfina M. Fernández, en autos "REGGIARDO ESTELA SUSANA S/SUCESORIO AB INTESTATO ", Expte. Nº 12156.- cita y emplaza por el término de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del presente que se hará por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. –último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Doña Estela Susana Reggiardo, D.N.I 2.774.701, vecina que fuera de esta ciudad; fallecida el día 27 de junio de 2.023----------------------------------------------------------- Como mejor recaudo se transcriben las partes pertinentes de las resoluciones que ordenan el presente: “///-leguay, 6 de septiembre de 2023.- por presentados SUSANA MILAGROS BONNET, FABIANA MARIA ENRIQUETA BONNET, y NELSO OSMAR JESUS BONNET, por derecho propio, con patrocinio letrado de los Dres. JORGE GUERSCOVICH y WENCESLAO BERISSO, con domicilio real denunciado y legal constituido, documental acompañada, por parte en el carácter invocado, acordándoseles la correspondiente intervención.- Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de ESTELA SUSANA REGGIARDO, DNI 2.774.701, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.- Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- A lo demás oportunamente.- Notifíquese conforme SNE.- st DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO JUEZA SUBROGANTE La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022.------