JUDICIALES
EDICTO S/ SILGUERO PETRONA NATIVIDAD Y SILGUERO VICTOR VIDAL
EDICTO N° 648/1 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez - Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina M. Fernández - Secretaria -; - en autos caratulados: "SILGUERO PETRONA NATIVIDAD Y SILGUERO VICTOR VIDAL S/ SUCESORIO AB INTESTATO”; - Expte. N° 12667;- cita y emplaza por el término de Treinta y Diez días respectivamente, que se contarán a partir de la última publicación del presente, que se hará por Un día en el Boletín Oficial, y por Tres días en el diario local El Debate Pregón, a todos los herederos y/o sucesores que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes doña PETRONA NATIVIDAD SILGUERO M.I. N° 10.948.053, de 64 años de edad, fallecida el día 28 de Mayo de 2.018 en esta Ciudad y de Don VICTOR VIDAL SILGUERO M.I. N° 11.312.688, de 65 años de edad, fallecido el día 12 de Abril de 2.020 en esta Ciudad y que ambos eran vecinos de ésta donde se domiciliaban. Que el auto que así lo dispone, en su parte pertinente expresa: "/(//leguay, 14 de mayo de 2.025...Estando acreditado el fallecimiento de los causantes y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de PETRONA NATIVIDAD SILGUERO, fallecida en fecha 28/5/2018; y de VICTOR VIDAL SILGUERO, fallecido en fecha 12/4/2020, vecinos que fueran de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cód. Civ. y Com. último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. -…A lo demás oportunamente. -... FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1"-.-.-.-.-.-. GUALEGUAY; - 2 de Julio del 2.025. FDO. Dra. Delfina Fernández Secretaria. La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022 Vce.: 31/07