EDICTO S/ TELENTA ISABEL ALICIA Y ORTEGA JUAN EMILIO
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Gualeguay Nº 2 a cargo de la Dra. Rosa M. Fernandez, por la secretaria del Dr. Sebastián E.R. LEITES en autos caratulados “TELENTA ISABEL ALICIA Y ORTEGA JUAN EMILIO S/ SUCESORIO AB INTESTATO" -Expte. Nº 8745.-, Cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la ultima publicación del presente que se efectuará por TRES DIAS, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sr. ORTEGA JUAN EMILIO , D.N.I. 5.867.106 falleció en esta Ciudad de Gualeguay, el 20 de diciembre de 2022.- A continuación se transcribe la parte pertinente que ordena el presente: //-leguay, 13 de marzo de 2023.- Proveyendo presentación electrónica de fecha 07/03/2023, por contestada vista en tiempo, téngase presente.- En consecuencia, atento constancias de autos y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de JUAN EMILIO ORTEGA, DNI N° 5.867.106, fallecido el 20 de diciembre de 2022, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, llamando durante treinta días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo y en el "El Debate Pregón", llamando durante diez días por tres veces, que se contarán a partir de la última publicación.- Continúe la intervención del Sr. Agente Fiscal.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos -punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-.- Procediéndose conforme el art. 13 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, cargando el referenciado oficio y el formulario por mesa virtual. Hágase saber al profesional que una vez controlado y sellado el mismo, se le otorgará un turno para retirarlo por la Mesa de Entradas del Juzgado.- Cumpliméntese con lo dispuesto por el art. 718 último párrafo del CPCC. Requiéranse informes a los Bancos locales.- A lo demás, oportunamente.- Complétese carátula, dejándose las debidas constancias.- AB DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO JUEZA INTERINA La presente se suscribe mediante firma electrónica - Resolución STJER Nº 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.- En igual fecha se recartuló. Conste.-
Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Dr. Rodrigo Elizalde y/o a quien este designe.-
Saludo a usted muy atentamente