JUDICIALES
EDICTO S/DIAZ MOLINA ADOLFO MANUEL
EDICTO N° 265/1 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez - Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina M. Fernández en autos caratulados: "DIAZ MOLINA ADOLFO MANUEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO”; - Expte. N° 12323"; cita y emplaza por el término de TREINTA días, que se contarán a partir de la última publicación del presente, que se hará por un día en el Boletín Oficial, y por el término de DIEZ días que se contarán a partir de la última publicación del presente, que se hará por tres días en el diario local El Debate Pregón, a todos los herederos y/o sucesores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don ADOLFO MANUEL DIAZ MOLINA M.I. N° 5.847.897, de 93 años de edad, fallecido en esta ciudad el día 06 de Julio de 2.023, y que era vecino de esta ciudad donde se domiciliaba, quienes deberán acreditarlo dentro de dicho plazo. Que el auto que así lo dispone, en su parte pertinente expresa: "Gualeguay, 14 de marzo de 2.024... Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de don ADOLFO MANUEL DIAZ MOLINA D.N.I. N° 5.847.897, fallecido el 6 de Julio de 2.023, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial — conforme lo establecido por el art. 2340 del Cód. Civ y Com. - último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente... A lo demás oportunamente.” Martes y viernes para notificaciones en Secretaría. Notifíquese. - FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1"-. GUALEGUAY; - 18 de abril del 2.024.- Delfina M. Fernandez. Secretaria La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022