Reforma del Código Procesal Penal de E.R.:
Hacia la Mediación Penal Por Graciela Impini
La realidad actual en la que vivimos nos inclina a la necesidad de plantearnos la aspiración hacia una disminución de la violencia, fundamentalmente entre individuos en conflicto, por ello resulta de real importancia, racionalizar el servicio de justicia, abordando formas alternativas de resolución.-
En tal sentido la reforma que experimenta nuestro sistema Procesal Penal Provincial, presenta dentro de su marco la Mediación Penal, como una vía alternativa distinta a la pena, que funciona como respuesta estatal al delito y permite arribar a una solución consensuada del conflicto.-El instituto de referencia, tiende a promover comportamientos responsables, teniendo como finalidad, la de evitar la revictimización y criminalización primaria.-A través de la Mediación Penal pueden lograrse soluciones pacíficas, con posibilidades concretas de cumplimiento.-Por otra parte el procedimiento de mención otorga gran protagonismo a los intervinientes, quienes, en un contexto distinto al del proceso, podrán expresarse y recomponer situaciones, logrando así una justa reparación del daño para hacer viable un acuerdo o salida alternativa al proceso penal, ello con el fin de arreglar sus diferencias de manera constructiva; esto, con la colaboración activa del mediador, quién actúa como tercero imparcial y capacitado, que contará con una clara conciencia de las consideraciones éticas y legales implicadas en la Mediación.Esta instancia no adversarial de índole composicional, postulada por el principio de oportunidad, será utilizada para ciertos delitos, todo en virtud de los fuertes sentimientos referidos a la necesidad social de castigar a aquel que infringe las leyes penales. Paulatinamente la Mediación Penal se está implementando desde el Ministerio Público local, ello en vías de transición hacia la implementación del nuevo Código de Procedimientos Penal; y con muy buenos resultados, no obstante ello, será necesaria una apertura al cambio.-
