PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO:
INNOVADOR CAMBIO ¿DIVORCIO EXPRESS o DIVORCIO SIN CAUSALES ?
Introducción: El tema que hoy nos convoca y que genera inquietud e intriga en el ciudadano común, es el tratamiento de los JUICIOS DE DIVORCIO VINCULAR en este proyecto de reforma de código civil y comercial único.-
Pues bien si hablamos de la ley vigente es decir la ley 23.515, los cónyuges que toman la decisión de romper el vínculo de manera definitiva poseen dos vías para hacerlo: 1) o bien se divorcian de común acuerdo es decir el llamado Divorcio por mutuo o demanda conjunta (sin reproches, u objetivo; siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el art. 215 del Código Civil, es decir que hayan transcurrido más de tres años desde la celebración del matrimonio); 2) o bien optan para el caso de no ponerse de acuerdo por un divorcio contencioso, es decir un proceso ordinario donde cada uno ejerce su derecho de defensa y aporta las pruebas tendientes a demostrar la causa o las causas que dieron motivo a la determinación de divorciarse.- (divorcio con reproches o subjetivo).- De ahí que en la actualidad los cónyuges se embarcan en la mayoría de los casos, en un proceso tedioso, amen de doloroso tanto para ellos como el del grupo familiar, tendiente a demostrar que éste o aquél tiene la culpa de la ruptura; y al final del camino el juez decreta el divorcio declarando la culpabilidad o la inocencia de uno de los cónyuges o de los dos.-Divorcio Express o Divorcio sin causales? Desde el comienzo de la difusión de la propuesta de reforma del Código Civil y Comercial, uno de los principales temas que se destacaron fue que dicha reforma daría la posiblidad a aquellos que quieran divorciarse de hacerlo mediante el "Divorcio Express".- Al oir ello la ciudadanía en general se imagina que el juicio de divorcio vincular se tornaría de mero trámite; pero ello no es así.- Los destacados juristas que formaron parte de la comisión reformadora, cuestionan esta definición porque no necesariamente los divorcios van a ser más cortos de aprobarse este proyecto, aunque, sí muy probablemente serán menos dolorosos.- La verdad es que "el divorcio express no existe en lo literal de la denominación".- Llamarlo de esa manera es un reduccionismo de su significado. Quienes se oponen a esta reforma utilizan este término para como contrapartida hacer creer que el matrimonio pierde todo valor en los textos proyectados. Ello no es así, lo que sucede es que hoy uno se puede divorciar realizando un juicio para intentar probar que el otro cónyuge es el culpable por diversas causales, ya sea porque cometió abandono, injurió o fue adúltero. Y finalmente se decreta el divorcio por la culpa o inocencia del otro o de los dos. Lo más importante del proyecto es que "no busca sancionar a uno por ser culpable" . En esta etapa (trance de divorcio) poco importa si se es culpable o inocente, lo que la ley reconoce que ha ocurrido es la ruptura de la relación. La propuesta de los juristas que trabajaron en este aspecto es que quien plantee el divorcio tenga que presentar una oferta económica, y ante la existencia de hijos tendrá que decir qué pasa con los ellos, cómo va a ser el régimen de comunicación y qué va a suceder con los alimentos. En definitiva, los cónyuges no podrán invocar causas. Que conlleva esa incausalidad? La consecuencia más destacada, es que no se perderá tiempo discutiendo quién tiene razón y quién no la tiene respecto de los hechos que han motivado que la pareja ya no pueda seguir conviviendo; se procura dejar de litigar por años, y seguir agudizando el conflicto. Ya no se podrá ir ante un juez a tirar sobre la mesa los trapos sucios de la familia, sin propuesta alguna. El anteproyecto, por el contrario, obliga a presentar un plan que resuelva los problemas que genera el divorcio. Esta obligación no existe en el régimen vigente.Se obliga a quien pide el divorcio a proponer soluciones de arreglo , esa propuesta también llamada "acuerdo regulador" deberá versar sobre los siguientes puntos: alimentos, régimen de comunicación con los hijos, atribución de la vivienda; distribución de los bienes y toda otra cuestión de interés para los cónyuges.-Si esta propuesta no se presenta junto con la petición, no se dará trámite a divorcio.Si sólo uno de los cónyuges plantea la petición con la propuesta, el otro puede formular una nueva propuesta (acuerdo regulatorio).- Y posteriormente el juez, con una audiencia previa de las partes, resuelve en definitiva.-Por lo que se concluye que el juez estará para resolver los conflictos verdaderamente jurídicos sobre esos puntos si las partes no llegan a un arreglo. No estará para entrar en la intimidad de la familia y saber por qué la gente se quiere divorciar.De esta forma, se pone énfasis en el acuerdo económico. Si la pareja no se puede poner de acuerdo en esa propuesta, hay que probar el desequilibrio económico manifiesto, que requerirá de una compensación económica. "Lo interesante de la compensación económica es que uno le puede dar a otro una suma de dinero para que arranque un negocio o comprar una propiedad o puede ser a través de una renta. Esto no existe en el código actual. Si ahora uno queda en desequilibrio económico manifiesto no puede pedir compensación económica. Sí puede lograr que el que tiene mayores recursos sea declarado culpable en el divorcio, también podría pedir un daño moral; pero esto lleva un par de años seguro, más lo doloroso que resulta".Corolario: El divorcio será más rápido, porque no se discutirán las causas, pero no significa que será express, porque hay una carga muy importante, que es la de proponer arreglos, acuerdos.Los juristas expertos lo definen como un cambio "sustancial". Se hace prevalecer la "voluntad"; en el sentido de que el matrimonio subsiste mientras esa sea la voluntad de los propios protagonistas (los cónyuges).-En mi opinión entiendo que la celeridad es un principio rector de todos aquellos que buscamos una justicia más expedita máxime si se tiene en cuenta la alta litigiosidad existente en relación a este instituto jurídico.- Realizado por la Dra. Daniela Vidal. Abogada. Escribana. Actual Secretaria del Juzgado de Familia.-*Bibliografia utilizada, Texto del Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial único y Comentarios de la Dra. Marisa Herrera; y Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci acerca de las mas destacadas reformas en el Proyecto de Código Civil y Comercial unificado.-
