Dr. Enzo Cabrera, Secretario del Colegio de Abogad
Los cambios en el Código Procesal Penal
Con el Secretario de la Seccional Gualeguay del Colegio de Abogados, DR. Enzo Cabrera, SEGUNDA SECCION dialogó acerca de los cambios y modificaciones que se avecinan en el marco del nuevo Código Procesal Penal para la aplicación en la Jurisdicción. En ese contexto, el joven abogado se refirió al acompañamiento de los profesionales de Derecho y de los propios magistrados en este proceso de cambios sustanciales para el sistema de impartir justicia. Junto a las modificaciones de sistema, en el edificio de Tribunales también se han venido desarrollando trabajos de remodelación para el funcionamiento acorde de las nuevas Fiscalías que se tiene proyectado incluir con lo que implica la modernización del foro judicial. ¿De qué se trata esta Reforma al Código Procesal Penal? -Cabrera: Se trata de una reforma integral, que necesariamente generará profundos cambios de mentalidad y conducta en todos los actores del sistema
Como primera aproximación, podemos decir que se transita la modificación de un sistema inquisitivo hacia uno acusatorio. Es decir, se procura la abrogación del resabio inquisitivo existente en muchos Jueces de Instrucción, quienes probablemente cautivos de ese anterior sistema, coexisten con una contradictoria dualidad: por un lado, llevan adelante la Investigación, y por otro, son custodios de los derechos y garantías del imputado, lo que genera severas incongruencias ya que se le encomiendan funciones materialmente contrapuestas, cuyo costo, generalmente, está a cargo del imputado.Ahora bien, en este nuevo esquema, las funciones están nítidamente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal, mientras que por su parte, el Juez de Garantías (actualmente, Juez de Instrucción) tiene la función de examinar si las facultades ejercidas por la Fiscalía y la Policía Judicial, se ajustan o no a los cánones constitucionales, especialmente, al respeto de los derechos fundamentales y garantías de los ciudadanos.-Probablemente esta reforma se halla motivada en el notorio aumento de la criminalidad y, consecuentemente, el de las causas penales que deben ser atendidas por la Justicia Penal. Esto ha provocado un desborde generalizado, que se materializa en un importante porcentaje de delitos que no alcanzan a ser investigados. Más de la mitad de las causas que en años anteriores se abrieron en nuestra provincia no pudieron ser eficaz y temporáneamente atendidas por el sistema.-Pero no debe por ello pensarse, que la modificación de una ley penal o procesal penal constituyan una solución autónoma a las innumerables causas que generan el delito, pero evidentemente, esta modernización del Código propenderá a un mayor nivel de justicia en las decisiones del sistema.No se trata de emprender la búsqueda de la seguridad como una consecuencia de la violación de los derechos del imputado. Se pretende un eficaz equilibrio entre el respeto a las garantías y a los derechos individuales de los imputados y el amparo a esa permanente olvidada del proceso penal que es la víctima.¿Qué aspectos relevantes y sustanciales se deben tener en cuenta, tanto para el profesional de Derecho como para el justiciable?-Cabrera: Existen numerosas modificaciones sustanciales del Proceso Penal tal y como lo conocemos. En primer lugar, la sustitución de Fiscalías por Juzgados de Instrucción permitirá multiplicar las oficinas de investigación y especializarlas en gran medida. Las ventajas de la especialización son innegables.-Se encuentra prevista también, la creación del Cuerpo de Investigadores Fiscales dentro de la Fiscalía General, lo que permitirá incorporar a estas Fiscalías, investigadores provenientes en un primer momento de la Policía, que pasarán a depender exclusivamente del Fiscal.Otro Instituto que se incorpora es el Procedimiento Sumarísimo que probablemente tendrá una incidencia cardinal. Se trata de un procedimiento especial para los casos de flagrancia y delitos menores, que permite un tratamiento ágil y veloz a la investigación preparatoria, con opción del imputado de solicitar el procedimiento ordinario si no estuviere de acuerdo. El juzgamiento deberá hacerse en forma prácticamente inmediata. Se pretende con ello no solo abarcar el segmento más numeroso con una tramitación rápida sino una respuesta oportuna y tempestiva del sistema penal a la sociedad.-También se destacan los Juicios Abreviados que permiten la negociación de la defensa sobre la base de la confesión del imputado, con la finalidad de minimizar el procedimiento en estas causas y evitar el desgaste en los casos que aparecen definidos. La Fiscalía y la Defensa pueden convenir libremente la asunción de responsabilidad en el hecho y la pena, dentro del marco legal y en la medida que los elementos de la causa lo permitan, con la revisión posterior del cumplimiento de las garantías. En estos casos se da por terminada la investigación y el Tribunal de Juicio no podrá aplicar una pena mayor a la acordada.-Pero creo que el aspecto más novedoso y que puede resultar sumamente positivo si se logra aceitar el mecanismo de funcionamiento, será el de la Mediación Penal. Consiste en la facilitación del diálogo entre las partes (víctima y agresor) con la intervención de un tercero ajeno al conflicto (mediador Penal) con el objetivo de arribar a un acuerdo conciliatorio. Naturalmente, esto no se aplicará a cualquier tipo de delitos, sino a aquellas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad; causas cuyo conflicto sea de contenido patrimonial y todo otro hecho de menor trascendencia o envergadura.-El objetivo fundamental consiste en ofrecer un procedimiento de mediación para que tanto la persona que ha sido víctima del delito, como la que es denunciada, de manera voluntaria y en el marco del proceso penal, cuenten con la posibilidad de participar activamente en la resolución del conflicto delictivo en el que están implicadas, todo ello bajo la intervención del mediador.¿De qué manera impacta o repercute esto en la actividad diaria en Tribunales?, ¿se traduce en mas Juzgados y Fiscalías?, mayor personal?-Cabrera: Sí, naturalmente impacta en todo el servicio de Justicia, tanto por la novedad como por la expectativa que genera su puesta en vigor. Como dije anteriormente, se modifica integralmente el Proceso Penal que conocemos y aplicamos. Se debe tener en cuenta, que la actual figura del Juez de Instrucción desaparece. El Juez de Garantías no lo suplanta, sino que tiene otras funciones vinculadas a la regularidad del procedimiento. Queda separada la función persecutoria de la judicial, y el Juez recupera su originario rol de equidistancia ante las partes. Este juez tiene a cargo el control del respeto de los derechos de la gente que debe soportar la investigación. Es quien dicta la prisión y las otras medidas de aseguramiento que propone la Fiscalía durante el proceso.Por supuesto que la magnitud de la reforma conlleva indefectiblemente la creación de nuevos cargos. Está previsto, en principio, la creación de dos cargos de Fiscales auxiliares, un cargo de Defensor y tres cargos de escribientes. A todo ello deberán sumarse en un futuro no muy lejano los mediadores penales, la Policía Judicial y otros cargos que el Código prevé pero que dependerán de las asignaciones presupuestarias correspondientes.Desde el Colegio de Abogados, ¿se ha ido acompañando este proceso de reformas?, ¿qué postura se adopta desde esa Colegiatura en pos de esos cambios?-Cabrera: En líneas generales, puedo decirte que alberga la expectativa en el ánimo de los colegas. Sabemos que toda reforma legislativa de esta envergadura necesita de partidas presupuestarias considerables para no convertirse en una mera reforma burocrática, por lo que entiendo que dependerá en gran parte de ello y de la perspicacia de los operadores del sistema el éxito o fracaso del Código reformado.-Y todo cambio de paradigma, todo cambio en general, provoca oportunidades y resistencias. Dependerá por eso también de los abogados tener la suficiente capacidad de resiliencia para adaptarnos y contribuir desde el lugar que nos compete a la superación de los desafíos que nos impone la nueva normativa.-Se observan cambios en la faz edilicia, ¿esto obedece a espacios físicos que van de la mano de estos cambios en el sistema?-Cabrera: Efectivamente, como vengo diciendo, se requiere mayor infraestructura para alojar las nuevas dependencias y el personal que se incorporará. Si bien está prevista la puesta en vigor del nuevo Código para el 1° de Septiembre en las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú, Nogoyá y Villaguay, dependerá del avance de las obras la posibilidad de su implementación en el plazo previsto.-
