PROCESO PENAL Y DIVERGENCIA DE PENSAMIENTO.-Por Dario Tortul
A partir de 1983, nuestro país comenzó a transitar nuevamente el camino del Estado de Derecho.- Más allá de situaciones de crisis, que parecían colocar en peligro dicho tránsito, lo cierto es que con todos esos obstáculos hemos avanzado en el sendero de la consolidación de las instituciones republicanas, dentro de las cuales, forma hoy una parte importante el Poder Judicial.-
Obviamente existen sesgos culturales autoritarios, fruto de la falta de continuidad institucional desde 1930 a 1983, que poco a poco debemos desterrar.- Una de las cuestiones, que nos cuesta cada día mas como sociedad, es reconocer al otro como entidad distinta, con una historia y, lo que es mas importante, con una visión diferente sobre ciertos aspectos, de lo que el llamado "pensamiento común" (que con ciertas pretensiones de hegemonía), nos quiere presentar.- Este no reconocimiento del "otro", nos lleva al lamentable camino del prejuicio, de la estereotipación y de la exclusión.- Un ejemplo claro, es el intento de colocar el fenómeno delictivo en cabeza exclusiva de sectores marginados del sistema productivo, olvidando otro tipo de prácticas delictivas tal vez mas graves y realizadas por grupos mas cercanos al poder económico - político.-Resulta sumamente triste observar, después de años de dolor y sufrimiento colectivo, como la discusión de algunas de las dirigencias de distintas facciones políticas, olvida también este reconocimiento del otro, como alguien de divergente pensamiento, dejando de lado la aceptación no solo de que es posible que en la diversidad existan puntos de vista en común, sino también de la incapacidad de reconocer lo erróneo de algunas actitudes y la concomitante ausencia de capacidad de autocrítica.- Un ejemplo de ello, son las discusiones sobre un derecho penal de línea dura - hasta el ámbito de lo desproporcionado -, que solamente ha profundizado (en vez de resolver del todo) el fenómeno delictivo y, respecto de lo cual, no se avisoran sesgos de realizar alguna revisión respecto de estas erróneas soluciones.- Al contrario, se las profundiza de manera irracional.-Sin embargo no todo es un panorama desolador.- Los avances legislativos obtenidos desde el decreto 158/83 y ley 23.094, que generaron los primeros juicios a las juntas militares por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura; las leyes 23.264 (de patria potestad compartida), 23.515 (divorcio), hasta esta década con las leyes de matrimonio igualitario y muerte digna (leyes 26.618 y 26.742) , se han dado importantes pasos por este camino al reconocimiento de las divergencias y la sanción a sus vulneraciones mas severas, buscando que la pluralidad y la dignidad personal dejen de ser solo eso: una palabra, para transformarse en el principio rector de toda convivencia social.-Pero también, debemos señalar algo que no es menor: que las posibilidades de discusión y reconocimiento de variadas formas de pensamiento, donde mas clara y republicanamente pueden verse, es en el ámbito judicial - en general - y en el proceso penal en particular, fundamentalmente en la etapa del Juicio Oral.- En primer lugar la diferenciación clara entre acusación defensa y magistratura, determinan que el poder no está en manos exclusiva de un solo estamento, sino distribuido entre los tres nombrados, emulando la clásica división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), del estado en general.-En segundo lugar, la necesidad de argumentar y fundar en elementos de juicio obrantes en la investigación, con control de partes, cada una de las pretensiones de los distintos sujetos.- Como también, la razonabilidad y fundamentación legal que debe preceder a tales argumentaciones, obliga a escuchar, disentir y discutir (y en algunas ocasiones compartir) en forma respetuosa y sin destruir al otro, las distintas argumentaciones, siendo un tercero imparcial e impartial (magistratura), quien debe dirimir la cuestión, con posibilidades revisorías (recursos) .- Esto implica reconocer la pluralidad y dignidad del contendiente procesal, para así obrar en consecuencia.-Por si ello fuera poco, cuantas veces el órgano acusador llegado a un cierto punto, ha debido resignar o rever sus postulaciones, sea pidiendo una pena menor, sea solicitando la absolución del imputado, lo que es una clara muestra de la capacidad de autocrítica, de uno de los sujetos fundamentales: el acusador público (fiscal).-Además existen también, posibilidades de búsqueda de puntos comunes, a saber: acuerdos de mediación para alcanzar una fórmula común, de superación de conflicto.- La posibilidad de otorgar la suspensión del Juicio a Prueba, que evita estigmatizaciones innecesarias.- Como también, los juicios abreviados, que implican acuerdos entre ambas partes, que determinan una aplicación de pena, sin llegar al juicio oral y público, evitando estigmatizaciones y desgastes innecesarios.- Todos estos institutos judiciales implican reconocer posturas diversas, como así también ceder en las posiciones, en beneficio del común.-Como vemos el juicio oral en materia penal, con más las profundizaciones de la reforma de la ley 9754, implica el ejercicio de un acto de gobierno cargado de republicanismo, donde se reconocen las divergencias, pero se buscan también las convergencias.- Por lo que estimo es un ejemplo de democratización cultural importante a seguir.-El autor es Fiscal de Cámara y Delegado de la Asociación Magistrados y Funcionarios en Gualeguay
