Municipio de Larroque advierte sobre cartelería política en la ciudad
El municipio de Larroque recuerda la reglamentación establecida para la colocación de cartelería y advierte a los partidos políticos sobre su cumplimiento.
Debido a que se ha observado en la vía pública cartelería política, el municipio de Larroque reitera a los partidos políticos la plena vigencia de la Ordenanza sobre la colocación de la misma. La violación de esta ordenanza será sancionada con multas.Es por esto que se reitera a los partidos políticos que está vigente la Ordenanza N° 003/ 2012 sobre la reglamentación especifica y precisa respecto a la colocación de cartelería en la vía pública y considerando que es un deber del municipio legislar y aplicar dichas normativas en su rol de ente administrador y regulador en lo que hace al espacio público, propendiendo al resguardo de la estética urbana y la seguridad de los vecinos.La Ordenanza N° 003/2012 en sus articulados destaca que queda totalmente prohibido en la ciudad de Larroque fijar cualquier tipo de cartelería de publicidad-propaganda política, publicidades privadas, propaganda de eventos organizados por instituciones en columnas de alumbrados público y/o telefonía, plantas y árboles de la vía pública, monumentos, estatuas, edificios públicos, paseos, plazas, parques y espacios verdes de uso público.La colocación de anuncios publicitarios (carteles, pasacalles banderas, etc.) queda sujeta al previo otorgamiento del permiso municipal. Los anunciantes deberán tramitar ante la Oficina de Tránsito la instalación, mantenimiento y conservación del anuncio.La instalación de elementos publicitarios en forma provisoria podrá realizarse, previo estudio de las autoridades competentes, cuando responda a actos y festejos organizados por asociaciones intermedias de la ciudad y/o instituciones de bien público. Una vez pautada la fecha de colocación, la entidad deberá responsabilizarse de retirar la publicidad antes de cumplirse las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el evento. Los anuncios colocados por los partidos políticos legalmente reconocidos, podrán ser instalados dentro del plazo máximo de (90) días corridos anteriores a la fecha de las elecciones, debiendo ser retirados en un lapso no mayor de quince (15) días desde la finalización de los comicios.Se reitera ante el incumplimiento del artículo precedente el municipio procederá a efectuar el retiro inmediato de los anuncios, elementos u objetos de publicidad en la vía pública sin más trámite, por cuenta y cargo del infractor, sin perjuicio de las multas que correspondan aplicar. La violación de esta ordenanza será sancionada con multas.De esta forma se pide la colaboración de todos los partidos políticos que respeten las leyes vigentes para mantener la ciudad más limpia.
