Regulan el trazado integral de calles en la Planta Urbana de la ciudad de Larroque
El Concejo Deliberante de Larroque sancionó la Ordenanza N°003/2014 sobre el futuro trazado de las calles en la Planta Urbana de la ciudad.
El proyecto fue presentado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria considerando que el municipio necesita establecer un proyecto de amanzanamiento, al cual deberán ajustarse los proyectos de loteo y apertura de calles que se pretendan realizar en adelante.Cabe resaltar que desde la Municipalidad de Larroque se trabaja en la urbanización de la ciudad desde hace varios años.El municipio busca prever el trazado de calles en zonas que aún se encuentran sin urbanizar. De esta manera se evitará distintos perjuicios tanto a particulares como a este municipio ya que en el caso de futuros loteos, los distintos actores tendrán la reglamentación previa.Previo a esta regulación, cada vecino presentaba un proyecto de urbanización parcial, lo que debía ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante con un tratamiento particular y no integral.Debido a esto, en el año 2012 el Ejecutivo Municipal presentó al Concejo Deliberante para su estudio y evaluación un ante-proyecto del posible trazado de calles del área delimitada por las calles 25 de Mayo, Taffarel, Boulevard Urquiza, Santiago Cabral, Caseros y Moreno como así también el trazado del futuro canal pluvial. Luego se ser analizado por este cuerpo legislativo, el HCD aprueba la Resolución N° 014/2012 ratificando el ante-proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal quien le da plena vigencia a través del Decreto N° 312/2012 D.E.Por otra parte, se destaca que la Ordenanza N° 044/2010 en su artículo 15° señala que el trazado de las vías públicas deberá ser acorde a las funciones que desempeñen y a los anchos respectivos existentes en las zonas o loteos colindantes, las cuales a su vez no podrán disminuirse.La determinación de que las vías deben ser avenidas, calles principales o secundarias, longitud y características del tramo queda a criterio exclusivo de los organismos municipales competentes. Los anchos mínimos serán los siguientes: 30 mt (treinta metros) en avenidas, 20 mt (veinte metros) en las calles principales y 15 mt (quince metros) en las calles secundarias.Las superficies resultantes deberán transferirse gratuitamente a la Municipalidad.
