Aclaraciones oficiales sobre el alcance del cobro de SADAIC en eventos privados
Desde la Unión Cívica Radical de Gualeguay, a través de su Comité local y del trabajo legislativo de sus concejales, se brindaron aclaraciones a la comunidad respecto al alcance de la normativa vigente vinculada al cobro de derechos de autor por parte de SADAIC en eventos privados.
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Según se informó, en la ciudad se encuentra plenamente vigente la Ordenanza N.º 3248/25, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguay, mediante la cual el Municipio adhiere al Decreto Nacional N.º 765/24, reglamentario de la Ley de Propiedad Intelectual.
La normativa establece que no constituye ejecución pública —y, por lo tanto, no genera obligación de pago de derechos de autor ni cánones a entidades como SADAIC— la utilización de obras musicales en eventos y reuniones que se desarrollen en ámbitos privados y no abiertos al público.
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En ese sentido, la ordenanza local declara exentos del pago de SADAIC a las fiestas y reuniones realizadas en salones de eventos, domicilios particulares, salones comunitarios o espacios cerrados, así como a los eventos de acceso restringido o por invitación, actividades donde el acceso no sea público, libre ni masivo, y aquellos encuentros organizados por instituciones, organizaciones sociales o personas físicas siempre que no se cobre entrada ni exista un beneficio económico directo.
Asimismo, la ordenanza prohíbe de manera expresa que cualquier dependencia municipal exija, como requisito para la habilitación o autorización de eventos privados, la presentación de comprobantes de pago a SADAIC, salvo en los casos expresamente previstos por la normativa nacional vigente.
Desde el espacio político señalaron que la iniciativa tiene como objetivo brindar seguridad jurídica, previsibilidad y alivio económico a vecinos, emprendedores, salones de eventos, comercios y organizaciones locales, evitando cobros indebidos o interpretaciones erróneas de la legislación.
Finalmente, se recordó que la ordenanza se encuentra vigente y plenamente aplicable en Gualeguay, aclarando que las fiestas privadas que no sean abiertas al público no deben abonar SADAIC, de acuerdo a la legislación nacional y su adhesión a nivel municipal.