El sistema de “Probation”
Cabrera: “no todos los delitos son pasibles de ser alcanzados por este beneficio”
Con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos se generó el aceleramiento y una mayor rapidez en el proceso de investigación, así como también un acortamiento de los plazos de las causas. SEGUNDA SECCION dialogó con el presidente del Colegio de Abogados de Gualeguay, Dr. Enzo Cabrera acerca de este sistema novedoso que, día a día, se viene implementando con mayor asiduidad en los distintos casos judiciales.
¿De qué se trata la probation?-Cabrera: El Instituto de la suspensión del proceso a prueba, más comúnmente conocido como "probation" ha sido concebido- por diversos factores de política criminal-, como una solución a la necesidad de encontrar formas más económicas y eficaces que eviten, en los delitos más leves, la completa celebración de un juicio, y el dictado de la correspondiente sentencia, la que generalmente en dichos ilícitos se impone con carácter suspensivo. En la suspensión del proceso a prueba, el imputado debe seguir ciertas reglas de conducta que se materializan en la prestación de tareas en beneficio de entidades de bien público, debiendo también reparar económicamente el daño causado.- Por supuesto que no todos los delitos son pasibles de ser alcanzados por este Beneficio. Este tema, justamente, es uno de los que mayores controversias ha creado en la interpretación que de ella hacen los Jueces, ya que por un lado la teoría restrictiva ha sostenido que el beneficio solo puede acordarse para aquellos delitos que no superen, en su pena máxima conminada en abstracto, los tres años de reclusión o prisión; y por su lado la teoría amplia afirma q la suspensión del juicio a prueba puede concederse cuando la condena aplicable sea susceptible de condenación condicional, ampliándose de esta forma los casos de aplicación del beneficio, no teniendo en cuenta la pena máxima en abstracto ya que lo importante va a ser la interpretación judicial de la pena aplicable al caso va a ser menor de tres años aunque el máximo de la pena supera los tres años.En la Jurisdicción Gualeguay, ¿se observa un mayor otorgamiento de la probation?-Cabrera: No puedo afirmar que el número de causas en que se solicite este beneficio sea mayor. Es un instituto que se encuentra consolidado y es utilizado con frecuencia por las defensas técnicas de los imputados. Por otra parte, no debe desconocerse que la aplicación de una condena en suspenso no tiene una función realmente ejemplificadora y solo produce en la persona condenada una mácula o estigma ante la sociedad, que muchas veces dificulta su reinserción, generando esta circunstancia una situación verdaderamente contradictoria.-Recientemente se otorgó una probation en Tribunales de Gualeguay; ¿cuáles son las penas que debe cumplir el acusado?, ¿dónde se cumplen?, ¿quiénes son los encargados de "supervisar" se cumpla esa condena?-Cabrera: En realidad, quien se beneficia con una suspensión del juicio a prueba no cumple ninguna pena, sino reglas de conducta que le son impuestas por el Juez de Garantías o Tribunal que la concede. Como expliqué con anterioridad, estas reglas se materializan en lo que comúnmente se conoce como "tareas comunitarias" que son prestadas en beneficio de entidades sociales (clubes, hogares de menores, etc) por el período de tiempo que le imponga autoridad que la concede. Existe una oficina destinada específicamente al seguimiento de todas aquellas personas que se encuentran alcanzadas por este beneficio, a la que deben asistir periódicamente y acreditar el cumplimiento de las tareas, que generalmente son rubricadas por el Presidente de la Institución con la cual colabora el imputado.- ¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta con el nuevo Código Procesal Penal en la provincia?-Cabrera: Si bien la suspensión del Juicio a Prueba se encuentra regulada en el Código Penal de la Nación, la última reforma del Código de Procedimientos Penal de la Provincia, introdujo en su texto algunas precisiones sobre la oportunidad procesal para solicitarla. Otro aspecto destacable es que el cumplimiento de las pautas conductuales es obligatoria para el imputado, toda vez que, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al concederla, el Juez puede revocar el beneficio.
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