Comedores escolares: el STJ precisó que el Estado debe garantizar la alimentación saludable
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aclaró que la obligación del Gobierno provincial no termina en retirar productos con sellos de advertencia, sino que debe cumplir de manera integral con la Ley Provincial de Alimentación Saludable.
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Desde el gremio docente consideraron el pronunciamiento como una victoria favorable en el marco del amparo colectivo que impulsaron.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, precisando que la Provincia está obligada a garantizar estándares integrales de alimentación saludable en los comedores escolares dependientes del Consejo General de Educación (CGE).
El máximo tribunal ratificó la prohibición de servir alimentos con octógonos de advertencia nutricional y remarcó que el deber del Estado abarca el cumplimiento efectivo de la legislación provincial vigente en la materia.
El fallo del STJ: alcance, prohibición de sellos y estándares provinciales
La resolución judicial fue firmada por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak, y el vocal Leonardo Portela. En su decisión, el tribunal confirmó la decisión emitida en primera instancia por el juez Juan Francisco Malvasio, la cual ordenaba al Estado provincial abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en desayunos y meriendas productos que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Sin embargo, al resolver la apelación de los demandantes, el STJ precisó que la obligación estatal no se agota con la sola ausencia física de los sellos de advertencia en los paquetes.
El fallo remarcó los siguientes puntos nodales:
Cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10.594: La ausencia de sellos constituye una exigencia que integra pero no agota el deber estatal. El Estado debe ajustar la prestación a los parámetros de la norma provincial, cuyo artículo 8 exige que los establecimientos con servicio de comedor adecuen sus menús a la Guía de Alimentos Saludables y los sometan a homologación por la autoridad de aplicación.
Límites de la intervención judicial: El tribunal enfatizó que el cumplimiento de este estándar no faculta al Poder Judicial a definir los menús ni a reemplazar al Poder Ejecutivo en la determinación de las medidas técnicas, administrativas u organizativas necesarias. El control judicial debe abocarse a verificar la observancia de las leyes.
Aspectos desestimados: El STJ rechazó la solicitud de requerimientos de información sobre menús por entender que deben encauzarse a través del régimen de acceso a la información pública, descartó condenas por eventuales incumplimientos futuros y confirmó lo actuado respecto a las costas y procedimientos de prueba acotados del amparo.
La postura de AGMER: "Con la comida de los gurises no se negocia"
Desde el sindicato docente AGMER valoraron el fallo de la Sala del STJ como una resolución ampliamente favorable que respalda el reclamo sostenido por las comunidades educativas.
Lectura de la sentencia: El gremio destacó que la Justicia dio la razón al planteo de su apelación al dictaminar que la responsabilidad de la Provincia excede la mera retirada de mercadería rotulada con advertencias.
Posicionamiento sindical: Bajo la consigna "Con la comida de los gurises no se negocia", la Comisión Directiva Central de AGMER ratificó que continuará exigiendo que las partidas alimentarias y la calidad de los menúes respondan a criterios nutricionales óptimos y no a esquemas de ajuste o precarización.
Seguimiento del cumplimiento: El colectivo accionante (padres, AGMER y CAUCE) mantendrá la observancia en la etapa de ejecución de la sentencia para asegurar que la comida servida en las escuelas cumpla con la homologación y calidad exigidas por la Ley 10.594.
Contexto e impacto en los comedores escolares
El conflicto se originó tras el cambio de esquema implementado por el Gobierno provincial en el servicio de desayunos y meriendas. La modalidad histórica de compras descentralizadas para la elaboración de alimentos frescos en cada establecimiento fue reemplazada por la distribución centralizada de productos industrializados no perecederos adjudicada a la firma Teknofood S.A.
Frente a este cambio, la presentación judicial colectiva advirtió sobre el impacto nutricional del nuevo menú industrializado.
Con el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, la Provincia mantiene la potestad organizativa sobre el modelo de provisión que elija, pero queda sujeta a un marco infranqueable: ningún menú escolar podrá contener ultraprocesados con sellos de advertencia ni apartarse de los lineamientos saludables homologados por la normativa de Entre Ríos