Confirman que una empresa de Gualeguay debe pagar la cuota alimentaria no retenida de un empleado despedido
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú ratificó que una empresa de Gualeguay deberá responder solidariamente por no haber retenido el 30% correspondiente a la cuota alimentaria de un empleado despedido. El tribunal consideró que la indemnización por despido también debe estar sujeta a la retención alimentaria.
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El fallo, emitido por la Sala Primera del tribunal, rechazó el recurso presentado por la firma, que había argumentado que la responsabilidad no le correspondía y que la madre del menor conocía la desvinculación laboral sin haber tomado medidas. Además, la empresa sostuvo que no tenía obligación de informar al juzgado sobre el despido ni de prever retenciones sobre la indemnización.
Sin embargo, la Cámara subrayó que el derecho alimentario es un derecho humano básico, y su incumplimiento vulnera garantías fundamentales como la salud, el desarrollo y la vida de los menores. El juez M. Morahan destacó que la obligación de retención incluye no solo los salarios sino también las indemnizaciones por despido, ya que la desvinculación puede afectar gravemente al niño beneficiario.
“Los empleadores tienen una esencial función social, que es la de colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial”, sostuvo el magistrado al fundamentar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 551 del Código Civil y Comercial.
El juez Marcelo Arnolfi adhirió a esa postura, mientras que la magistrada Ana Clara Pauletti se abstuvo. El fallo enfatizó que la falta de acción de la empresa —que no depositó el porcentaje correspondiente ni notificó al juzgado— la hace responsable en los términos de la ley, sin perjuicio de que luego pueda reclamar el reintegro al deudor alimentario.
El caso reafirma el criterio judicial de que las empresas deben actuar con diligencia ante despidos de empleados con obligaciones alimentarias, garantizando la continuidad del derecho de los menores a percibir alimentos. Fuente: Diario Judicial